SOCIEDAD DE PROFESIONALES PEÑALOZA ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de junio de 2025
- Notario
- María Soledad Lascar Merino
- Oficio
- Trigésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La prestación de servicios profesionales de asesoría y representación jurídica, judicial y extrajudicial, en todas las áreas del derecho, a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Para estos fines, podrá ejercer labores de patrocinio y poder, comparecer ante tribunales ordinarios y especiales, organismos públicos y privados, realizar gestiones de cobranza, mediación, arbitraje, negociación y cualquier otra forma de resolución de conflictos, así como redactar, revisar y gestionar contratos y demás instrumentos legales; b) La prestación de servicios de asesoría legal y consultoría integral en materias corporativas, laborales, civiles, comerciales, tributarias, administrativas, penales, regulatorias, de propiedad intelectual y cualquier otra rama del derecho, incluyendo el diseño de estrategias jurídicas, elaboración de informes, auditorías legales (due diligence), estudios de impacto normativo, programas de cumplimiento (compliance), defensa en procedimientos sancionatorios y elaboración de capacitaciones especializadas; c) La ejecución de todas las actividades anteriores podrá realizarse directamente por la sociedad o a través de la contratación de terceros, sean personas naturales o jurídicas, incluyendo profesionales habilitados para el ejercicio de la abogacía u otras disciplinas complementarias, tales como contadores, auditores, ingenieros comerciales, economistas u otros; d) La prestación de servicios profesionales de actividades relacionadas a la enseñanza en instituciones de educación superior; e) La prestación de servicios de actividades de enseñanza en centros de formación técnica y profesional; f) La prestación e implementación de servicios de actividades de capacitación en diversas áreas y sectores; g) La prestación de servicios de consultoría de gestión empresarial; h) La prestación de servicios de consultoría en el área de recursos humanos; i) La prestación de servicios de logística y gestión; j) Para los efectos señalados anteriormente, la Sociedad podrá ejecutar, administrar y usar a cualquier título bienes muebles e inmuebles, como también ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social; k) Las inversiones en bienes corporales o incorporales, sean muebles o inmuebles, pudiendo adquirirlos, explotarlos, administrarlos, comercializarlos, enajenarlos y darlos en arriendo, así como percibir e invertir sus frutos; l) La sociedad podrá también asociarse con empresas similares o administrarlas, y tomar la representación de personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras, públicas o privadas, en la celebración o ejecución de toda clase de actos y contratos, para la obtención de rentas o beneficios provenientes de inversiones mobiliarias o inmobiliarias, incluyendo transacciones o inversiones en acciones, derechos sociales, bonos, debentures y efectos de comercio; m) La participación o administración a cualquier título en sociedades, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza que tengan relación con sus actividades; n) En general, la sociedad podrá contraer toda clase de obligaciones y realizar cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden llevar a efecto sin necesidad de modificar el pacto social y que permitan un mejor aprovechamiento de la organización de esta sociedad, sin limitación alguna; y en general, la realización de todos los actos y contratos conducentes al giro social
Administración
La representación, administración y uso de la razón social, corresponderá sin ninguna limitación a don JUAN PABLO PEÑALOZA CORNEJO y don ERIC ANTONIO PEÑALOZA CORNEJO, quienes podrán ejercerla conjunta o indistintamente, debiendo anteponer la razón social a su firma, quienes tendrán todas las facultades señaladas en el artículo séptimo de la escritura de constitución. Santiago, 02 de julio de 2025
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con domicilio ubicado en calle Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siente, oficina diez, comuna de Las Condes, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 12 de junio de 2025, repertorio número 28414-2025, don Eric Antonio Peñaloza Cornejo, cédula nacional de identidad número dieciocho millones trescientos veintiséis mil ciento ochenta y dos guion siete; y, don Juan Pablo Peñaloza Cornejo, cédula nacional de identidad número veinte millones doscientos treinta y siete mil trescientos treinta y nueve guion nueve, ambas domiciliada para estos efectos en Rosario Norte N°555, Oficina 505, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad limitada de profesionales, cuyas principales cláusulas extracto: Nombre: SOCIEDAD DE PROFESIONALES PEÑALOZA ABOGADOS LIMITADA. Domicilio: Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: a) La prestación de servicios profesionales de asesoría y representación jurídica, judicial y extrajudicial, en todas las áreas del derecho, a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras. Para estos fines, podrá ejercer labores de patrocinio y poder, comparecer ante tribunales ordinarios y especiales, organismos públicos y privados, realizar gestiones de cobranza, mediación, arbitraje, negociación y cualquier otra forma de resolución de conflictos, así como redactar, revisar y gestionar contratos y demás instrumentos legales; b) La prestación de servicios de asesoría legal y consultoría integral en materias corporativas, laborales, civiles, comerciales, tributarias, administrativas, penales, regulatorias, de propiedad intelectual y cualquier otra rama del derecho, incluyendo el diseño de estrategias jurídicas, elaboración de informes, auditorías legales (due diligence), estudios de impacto normativo, programas de cumplimiento (compliance), defensa en procedimientos sancionatorios y elaboración de capacitaciones especializadas; c) La ejecución de todas las actividades anteriores podrá realizarse directamente por la sociedad o a través de la contratación de terceros, sean personas naturales o jurídicas, incluyendo profesionales habilitados para el ejercicio de la abogacía u otras disciplinas complementarias, tales como contadores, auditores, ingenieros comerciales, economistas u otros; d) La prestación de servicios profesionales de actividades relacionadas a la enseñanza en instituciones de educación superior; e) La prestación de servicios de actividades de enseñanza en centros de formación técnica y profesional; f) La prestación e implementación de servicios de actividades de capacitación en diversas áreas y sectores; g) La prestación de servicios de consultoría de gestión empresarial; h) La prestación de servicios de consultoría en el área de recursos humanos; i) La prestación de servicios de logística y gestión; j) Para los efectos señalados anteriormente, la Sociedad podrá ejecutar, administrar y usar a cualquier título bienes muebles e inmuebles, como también ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social; k) Las inversiones en bienes corporales o incorporales, sean muebles o inmuebles, pudiendo adquirirlos, explotarlos, administrarlos, comercializarlos, enajenarlos y darlos en arriendo, así como percibir e invertir sus frutos; l) La sociedad podrá también asociarse con empresas similares o administrarlas, y tomar la representación de personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras, públicas o privadas, en la celebración o ejecución de toda clase de actos y contratos, para la obtención de rentas o beneficios provenientes de inversiones mobiliarias o inmobiliarias, incluyendo transacciones o inversiones en acciones, derechos sociales, bonos, debentures y efectos de comercio; m) La participación o administración a cualquier título en sociedades, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza que tengan relación con sus actividades; n) En general, la sociedad podrá contraer toda clase de obligaciones y realizar cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden llevar a efecto sin necesidad de modificar el pacto social y que permitan un mejor aprovechamiento de la organización de esta sociedad, sin limitación alguna; y en general, la realización de todos los actos y contratos conducentes al giro social. Capital: $1.000.000.- pagadas y suscritas de la siguiente manera: a) Eric Antonio Peñaloza Cornejo aporta la suma de quinientos mil pesos, esto es, el cincuenta por ciento de los derechos sociales; b) Juan Pablo Peñaloza Cornejo aporta la suma de quinientos mil pesos, esto es, el cincuenta por ciento de los derechos sociales. Todas se pagaron en acto de constitución, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a las arcas sociales. Administración: La representación, administración y uso de la razón social, corresponderá sin ninguna limitación a don JUAN PABLO PEÑALOZA CORNEJO y don ERIC ANTONIO PEÑALOZA CORNEJO, quienes podrán ejercerla conjunta o indistintamente, debiendo anteponer la razón social a su firma, quienes tendrán todas las facultades señaladas en el artículo séptimo de la escritura de constitución. Santiago, 02 de julio de 2025.