CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Sociedad de Inversiones y Comercial Alphamak SpA

CVE 2668215
Capital
$25.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de julio de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
2 de julio de 2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$25.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

la inversión en todo tipo de proyectos comerciales y en toda clase de Bienes Raíces, muebles, corporales e incorporales, participación y)o derechos en sociedades, acciones, bonos, fondos mutuos y toda clase de títulos o valores negociables en general, sea través de bolsas de comercio o en forma a directa. La asesoría, evaluación e implementación de proyectos de inversión y comercialización de todo tipo de bienes, proyectos y reparación de éstos, ya sean bienes muebles o bienes raíces. La compra, venta, fabricación, transformación, envase, importación, exportación, distribución y comercialización, maquila por cuenta propia ajena, de toda clase de mercaderías relacionadas con soluciones metalúrgicas y el procesamiento de minerales, bienes o productos intermedios o terminados, insumos y materias primas para todo tipo de rubro o industria. El desarrollo, implementación y prestación a terceros de servicios contables, administrativos, logísticos y la asesoría en administración de recintos en general. La contratación de licencias o royalties. La formación y)o participación en otras sociedades, modificarlas, asumir representación, pudiendo para el cumplimiento del objeto ejecutar y, en general, celebrar toda clase de actos y contratos, relacionados o no con el giro señalado y que el o los socios acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO JOSÉ HALES BESELER, abogado, Notario Titular 13ª Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Padre Hurtado Sur 875, local 1054, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 02 de julio de 2025, Rep. N°1786-2025, otorgada ante mí, compareció doña LORETO ANDREA HERNÁNDEZ TAPIA, chilena, casada y separada de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos treinta y siete mil treinta y cinco guion cuatro, domiciliada en Pedro Lautaro Ferrer número tres mil trescientos treinta y nueve, departamento seiscientos tres, Providencia, quien constituyó sociedad por acciones. Razón Social: “Sociedad de Inversiones y Comercial Alphamak SpA”, pudiendo actuar con el nombre de “Alphamak SpA”. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otras ciudades del país o del extranjero. Objeto: la inversión en todo tipo de proyectos comerciales y en toda clase de Bienes Raíces, muebles, corporales e incorporales, participación y/o derechos en sociedades, acciones, bonos, fondos mutuos y toda clase de títulos o valores negociables en general, sea través de bolsas de comercio o en forma a directa. La asesoría, evaluación e implementación de proyectos de inversión y comercialización de todo tipo de bienes, proyectos y reparación de éstos, ya sean bienes muebles o bienes raíces. La compra, venta, fabricación, transformación, envase, importación, exportación, distribución y comercialización, maquila por cuenta propia ajena, de toda clase de mercaderías relacionadas con soluciones metalúrgicas y el procesamiento de minerales, bienes o productos intermedios o terminados, insumos y materias primas para todo tipo de rubro o industria. El desarrollo, implementación y prestación a terceros de servicios contables, administrativos, logísticos y la asesoría en administración de recintos en general. La contratación de licencias o royalties. La formación y/o participación en otras sociedades, modificarlas, asumir representación, pudiendo para el cumplimiento del objeto ejecutar y, en general, celebrar toda clase de actos y contratos, relacionados o no con el giro señalado y que el o los socios acuerden. Duración: indefinida. Capital: $25.000.000, dividido en cien acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, íntegramente suscrito y que se paga en la forma señalada en la escritura extractada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 03 de julio de 2025.