SEGURIDAD Y RECURSO HUMANO HSUR SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de julio de 2025
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha treinta de junio del año dos mil veinticinco, ante mí, HERNÁN ROBERTO GUAJARDO POZAS, de nacionalidad chilena, de estado civil divorciado, abogado, cédula nacional de identidad número once millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos diecinueve guión dos, con domicilio profesional en calle Antonio Varas número novecientos cuarenta y cinco, oficina número cuatrocientos cincuenta, de la ciudad de Temuco, expuso: Que por escritura pública suscrita con fecha veintisiete de Febrero del año dos mil veinticinco, ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, Repertorio número mil setenta y siete; don Juan Andrés Agüero Vidal, de nacionalidad chilena, de estado civil divorciado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos diecisiete mil trescientos cincuenta y siete guión dos, con domicilio en calle Antonio Varas número novecientos cuarenta y cinco, oficina número cuatrocientos cincuenta y dos, de la ciudad de Temuco; en su calidad de accionista único, modificó la sociedad por acciones denominada SEGURIDAD Y RECURSO HUMANO HSUR SpA, cuyo nombre de fantasía es HSUR SpA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación y de su mismo domicilio, rol único tributario número setenta y siete millones diecinueve mil ciento sesenta y dos guión nueve. En virtud de dicho instrumento se modificó el artículo sexto del estatuto de la sociedad, eliminándose de su texto el cargo de Gerente General, estableciéndose, que en adelante, la administración de la compañía será ejercida por don Juan Andrés Agüero Vidal, quien, en su calidad de administrador de la sociedad y accionista único, representante del cien por ciento de las acciones y de conformidad con los estatutos, quedó nombrado como tal. Se dejó expresa constancia que teniendo don Juan Andrés Agüero Vidal, la calidad de accionista único y representante del cien por ciento de las acciones de la compañía, este nombramiento, conforme con lo que dispone el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, no requiere acuerdo alguno de la Junta de Accionistas. De esta forma, quedó modificado el artículo sexto del estatuto de la compañía, eliminándose de su texto, el cargo de Gerente General, de manera que toda referencia a éste, en adelante, se entenderán referidas al administrador de la sociedad don Juan Andrés Agüero Vidal. El administrador gozará de las facultades de administración contenidas en el artículo séptimo del estatuto de la sociedad. Saneamiento Vicio Formal.- La escritura pública en que consta la modificación de la compañía, adolece del vicio formal consistente en la falta de inscripción conservatoria oportuna del extracto; ello, en conformidad con lo que prescribe el inciso tercero del artículo primero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica el Código de Comercio y otros cuerpos legales. Al efecto, el compareciente, manifiesta, su voluntad de sanear el vicio referido, mediante la suscripción de este instrumento público, y, además, con la inscripción conservatoria del extracto de esta escritura pública de saneamiento; todo ello en conformidad con lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo tercero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, ya referida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 02 de Julio 2025.