MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES MAURICIO GÓMEZ JOPIA E.I.R.L.

RUT 76080179-8 CVE 2668193
Fecha instrumento
20 de mayo de 2025
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
20 de mayo de 2025
Repertorio
1744-2025
Comuna
La Serena

Sociedad

Ley aplicable
ley 3.918

Administración

La Sociedad será administrada por un Gerente general que en este acto los comparecientes designan en la persona de don Mauricio Andrés Gómez Jopia cédula de identidad número diez millones setecientos cuarenta y nueve mil noventa guión seis, en quien quedará radicada exclusivamente la administración total y el uso de la razón social de la sociedad con las más amplias facultades. El capital social será de treinta millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: A) El socio Mauricio Andrés Gómez Jopia, entera y paga dieciocho millones de pesos en dinero en efectivo ingresado en la caja social equivalentes al sesenta por ciento del haber social; B) La socia Bretagne SpA, debidamente representada entera y paga doce millones de pesos en dinero en efectivo ingresado en la caja social, equivalentes al cuarenta por ciento del haber social. Los aportes se enteraron en la forma indicada en las escrituras referidas anteriormente

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES MAURICIO GÓMEZ JOPIA E.I.R.L socio 76080179-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, Abogado Notario Público Titular de la Primera Notaria de La Serena, con domicilio en calle Los Carrera 529, La Serena, certifico que: Por escritura pública de fecha 20 de mayo de 2025, Repertorio 1744-2025, ante el Notario Suplente RAMIRO FELIPE ARANCIBIA SALAZAR, comparecieron: don MAURICIO ANDRÉS GÓMEZ JOPIA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos cuarenta y nueve mil noventa guión seis, cuarenta y seis años, con domicilio en calle Eduardo de la Barra doscientos noventa y uno, La Serena; y BRETAGNE SpA, sociedad de traducciones, rol único tributario setenta y siete millones novecientos treinta y ocho mil quinientos setenta y cinco guión dos, representada por doña STEPHANIE ODILE MARIE DANO, francesa, casada y separada de bienes, experta en comercio exterior; cédula de identidad número veintiséis millones ciento veintiún mil sesenta y nueve guión k, de cuarenta y dos años, ambos con domicilio en avenida del Atardecer tres mil ochocientos sesenta, Coquimbo. Don Mauricio Andrés Gómez Jopia, constituyó con fecha veintiocho de Octubre de dos mil nueve, en la segunda notaría de La Serena que fue servida por don Oscar Fernández Mora, la empresa INVERSIONES MAURICIO GÓMEZ JOPIA E.I.R.L., RUT: 76.080.179-8 persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, cuyo extracto se publicó con fecha veinte de noviembre de dos mil nueve y se inscribió en el respectivo Registro de Comercio a fojas mil ochenta y uno número seiscientos veintiocho del Registro de Comercio de La Serena correspondiente al año dos mil nueve. Posteriormente fue modificada y transformada por escritura de fecha 21 de Diciembre de 2015, otorgada en la segunda notaría de esta comuna, que fue servida por don Oscar Fernández Mora, inscrita en extracto a fojas mil ochocientos cincuenta número setecientos ochenta y seis del Registro de Comercio correspondiente al año citado. Publicada en el Diario Oficial, edición número cuarenta y un mil trescientos cuarenta de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil quince. La modificación consistió, entre otros puntos, en lo siguiente, don Mauricio Andrés Gómez Jopia cedió un sesenta por ciento de los derechos en la empresa individual de responsabilidad limitada a don Norman Gaete Vergara. Los señores Gómez Jopia y Gaete Vergara transformaron la empresa "Inversiones Mauricio Gómez Jopia E.I.R.L.", en una sociedad de responsabilidad limitada, con la siguiente razón social: "CONSULTORÍA Y COMERCIO PUNTA TEATINOS LIMITADA", nombre de fantasía "PUNTA TEATINOS LTDA.". Finalmente, fue modificada por escritura pública de fecha dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, otorgada en la Segunda Notaría de La Serena, que fue servida por don Oscar Fernández Mora, inscrita en extracto a fojas ochocientos once número trescientos seis del Registro de Comercio, correspondiente al año citado. Publicada en extracto en el Diario Oficial, edición número cuarenta y un mil setecientos sesenta y siete, de fecha veintiséis de mayo de dos mil diecisiete. La Modificación consiste, entre otros puntos en lo siguiente: Don Norman Gaete Vergara cedió, vendió y transfirió todos sus derechos en la sociedad antes mencionada a don Mauricio Andrés Gómez Jopia quien reúne todos los derechos sociales en su poder, en razón de lo anterior se crea "INVERSIONES MAURICIO GÓMEZ JOPIA E.I.R.L., nombre de fantasía "INVERSIONES GOMEZ JOPIA E.I.R.L." El extracto de la escritura de constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada "INVERSIONES GOMEZ JOPIA E.I.R.L., se inscribió a fojas ochocientos catorce número trescientos siete del Registro de Comercio, correspondiente al año dos mil diecisiete. Por este acto don MAURICIO ANDRÉS GÓMEZ JOPIA, vendió, cedió y transfirió a BRETAGNE SpA para quien aceptó su representante doña Stephanie Odile Marie Dano, ya individualizada, el cuarenta por ciento de los derechos en la empresa INVERSIONES MAURICIO GÓMEZ JOPIA E.I.R.L individualizada en la cláusula anterior en la suma de cuatro millones de pesos. Los comparecientes por sí y/o debidamente representados, transformaron la empresa INVERSIONES MAURICIO GÓMEZ JOPIA E.I.R.L. rol único tributario setenta y seis millones ochenta mil ciento setenta y nueve guión ocho, en INMOBILIARIA ESTRELLA DE PLATA LIMITADA, una Sociedad Limitada regida por las ley 3.918, sus modificaciones, por las disposiciones pertinentes del Código Civil y de Comercio en lo que le sean aplicables y, en especial, por las estipulaciones del estatuto. El nombre: INMOBILIARIA ESTRELLA DE PLATA LIMITADA, pudiendo utilizar como nombre de fantasía, ante todo tipo de organismos públicos o privados incluyendo Bancos e Instituciones Financieras, el nombre: “ESTRELLA DE PLATA LTDA.”, en adelante indistintamente por su nombre o “La Sociedad”. EL DOMICILIO social se establece en la ciudad y comuna de La Serena, sin perjuicio de las agencias o sucursales comerciales que estime a bien abrir a lo largo del país. El OBJETO de la sociedad es la construcción de obras civiles de todo tipo, la confección y desarrollo de proyectos inmobiliarios, la compraventa de inmuebles, el arrendamiento de inmuebles propios o ajenos, la gestión inmobiliaria de bienes propios o ajenos, el corretaje de propiedades, la asesoría inmobiliaria a terceros y la realización de inversiones en general, la prestación de servicios de consultoría inmobiliaria y/o ambiental; la adquisición y enajenación total o parcial, en derecho pleno o no de todo tipo de bienes inmuebles y cualquier otra actividad relacionada con éstas. LA ADMINISTRACIÓN. La Sociedad será administrada por un Gerente general que en este acto los comparecientes designan en la persona de don Mauricio Andrés Gómez Jopia cédula de identidad número diez millones setecientos cuarenta y nueve mil noventa guión seis, en quien quedará radicada exclusivamente la administración total y el uso de la razón social de la sociedad con las más amplias facultades. El capital social será de treinta millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: A) El socio Mauricio Andrés Gómez Jopia, entera y paga dieciocho millones de pesos en dinero en efectivo ingresado en la caja social equivalentes al sesenta por ciento del haber social; B) La socia Bretagne SpA, debidamente representada entera y paga doce millones de pesos en dinero en efectivo ingresado en la caja social, equivalentes al cuarenta por ciento del haber social. Los aportes se enteraron en la forma indicada en las escrituras referidas anteriormente. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. La sociedad tendrá una vigencia de dos años a contar de la fecha de esta escritura. Se entenderá prorrogada la duración de la sociedad en forma automática por períodos iguales, sucesivos y continuos de un año, salvo que cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio respectivo, todo con una anticipación mínima de un mes al respectivo vencimiento. La distribución anual de las utilidades o pérdidas de la sociedad se realizará en la forma que determinen de común acuerdo los socios conforme a las labores efectivas que cada uno desempeñe anualmente para la sociedad, lo cual quedará registrado en el balance social. La Sociedad que se constituye queda responsable de las obligaciones tributarias que puedan afectar a Inversiones Mauricio Gómez Jopia E.I.R.L. rol único tributario setenta y seis millones ochenta mil ciento setenta y nueve guión ocho, en conformidad al artículo sesenta y nueve del Código Tributario. Demás estipulaciones consta de escritura extractada. La serena, 29 de mayo de 2025.