COMERCIAL GRUPO AZTECA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de noviembre de 2018
- Notario
- Paulina Celis Maggi
- Oficio
- Interina de la Segunda Notaría de Providencia
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPaulina Celis Maggi, Abogada, Notario Público Interina de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Certifica: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don ALEJANDRO COSIO MOLINA, domiciliado en Merced 838 A, Oficina 117, comuna y ciudad de Santiago; doña ALEJANDRA COSIO MARQUEZ, domiciliada en Merced 838 A, Oficina 117, comuna y ciudad de Santiago; y don CAMILO ANDRE CARMINE QUINTANA, domiciliado en calle Las Nieves 529, Lomas de Mirasur, Temuco; modifican sociedad responsabilidad limitada “COMERCIAL GRUPO AZTECA LIMITADA” nombres de fantasía “AZTECA HOGAR LTDA.”; “ROLLER AZTECA”; “AZTECA PROPIEDADES LTDA.”; “CENTRO DENTAL” y/o “NANOTECNOLOGIA AZTECA”, constituida 15/02/2013, ante Notario de Santiago Fernando Celis Urrutia, inscrita fojas 17838, Nº 11733, Registro Comercio Santiago año 2013, publicada Diario Oficial de fecha 01/03/2013; modificada por escritura pública de fecha 23/11/2018, ante Notario de Santiago don Boris Aravena Estobar, Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Providencia don Fernando Celis Urrutia, extracto inscrito a fojas 4850, N° 2606 Registro Comercio Santiago año 2019, publicada Diario Oficial de fecha 19/01/2019. Modificación consiste: Camilo Andre Carmine Quintana, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 35% del capital social, y de los cuales es dueño, de la siguiente manera: a) Vende, cede y transfiere el 27,5% de los derechos totales de la sociedad a don ALEJANDRO COSIO MOLINA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $5.500.000, que el cesionario paga en este acto al contado y en dinero en efectivo al cedente, quien a su vez declara recibirlos conforme y a su entera satisfacción; y b) Vende, cede y transfiere el 7,5% de los derechos totales de la sociedad a doña ALEJANDRA COSIO MARQUEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $1.500.00, que la cesionaria paga en este acto al contado y en dinero en efectivo al cedente, quien a su vez declara recibirlos conforme y a su entera satisfacción.- Quedan como únicos socios Alejandro Cosio Molina, con 60% derechos sociales y Alejandra Cosio Marquez, con 40% derechos sociales; quienes modifican lo siguiente: Se modifica cláusula segunda del pacto social, en el sentido de eliminar el nombre de fantasía “CENTRO DENTAL” y agregar los siguientes nombres de fantasía “TEXTILES AZTECA LTDA.” y “LUMINA ESTUDIO LTDA.”, quedando somo sigue: “SEGUNDO: Razón Social “COMERCIAL GRUPO AZTECA LIMITADA” nombres de fantasía “AZTECA HOGAR LTDA.”; “ROLLER AZTECA”; “AZTECA PROPIEDADES LTDA.”; “TEXTILES AZTECA LTDA.”; “LUMINA ESTUDIO LTDA.” y/o “NANOTECNOLOGIA AZTECA”.- Se ratifica la cláusula tercera del pacto social, referente a la administración de la sociedad, quedando como sigue: “TERCERO: Administración, representación y uso razón social corresponderá a don ALEJANDRO COSIO MOLINA, con amplias facultades”. Se modifica cláusula cuarta del pacto social, quedando como sigue: “CUARTO: Capital social $20.000.000, que socios aportan y enteran como sigue: a) Alejandro Cosio Molina, aporta y entera la suma de $12.000.000; equivalentes al 60% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ingresados en este acto a la caja social; y b) Alejandra Cosio Marquez, aporta y entera la suma de $8.000.000, equivalentes al 40% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ingresados en este acto a la caja social.”. Se modifica cláusula quinta del pacto social, referente al objeto de la sociedad, quedando como sigue: “QUINTO: El objeto de la sociedad será: a) El diseño, confección, instalación y reparación de todo tipo de cortinas manuales o motorizadas, tanto para el hogar, comercios, oficinas, instituciones de salud, instituciones deportivas, gubernamentales, fuerzas armadas como también toldos y cortinas de seguridad; b) La administración por cuenta propia y/o terceros, de edificios de departamentos, de oficinas, comunidades de copropietarios y condominios, y de locales comerciales e industriales, realizar todas las actividades inherentes a dicha administración, en especial, suministrar todos los servicios necesarios para el buen funcionamiento de éstos; cuidar, vigilar y reparar los bienes y servicios, de uso común, cobrar y percibir los gastos comunes, contratar seguros, contratar personal, contratar con empresas de consumo, representar a sus mandantes ante autoridades políticas, administrativas y judiciales; c) La compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, tasaciones y corretaje de bienes inmuebles urbanos y rurales; d) La realización por cuenta propia o a través de terceros o en calidad de contratista; de todo tipo de construcciones y edificaciones, ya sea en estructuras metálicas, de madera y/o concreto; y en general de cualquier material utilizado; e) La prestación de servicios hogar, tales como el desarrollo y ejecución de trabajos de gasfitería, eléctricos, pinturas y decoración de interiores; servicios de limpieza de alfombras y aseo en general de casas, oficinas y departamentos; prestar servicio de asesoras del hogar por horas, días, mes e indefinido; f) Toda actividad relacionada con lo que en Economía se denomina “Marketing y Publicidad” y toda forma de comercialización nacional e internacional, importación y exportación de toda clase de bienes, distribución, consignación, intermediación y toda clase de negociaciones de bienes muebles e inmuebles; estudios de mercado; estudio, desarrollo y ejecución de campañas de publicidad de toda índole; venta de sistemas y programas de ventas; conferencias, clases, cursos y otras reuniones relacionadas con fabricación, extracción, comercialización, transporte de bienes y cosas; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que el o los socios acuerden; g) Estudio, creación, planificación, desarrollo y realización de campañas de publicidad y de propaganda de todo tipo; producción compraventa y arrendamiento de videos y material audiovisual, libros, folletos, películas, cintas magnéticas, discos, diskettes, dibujos, mapas, planos, fotografías, pinturas, originales y reproducciones, obra de arte y toda forma actual o futura de comunicar ideas y sentimientos; h) La creación, desarrollo, diseño gráfico, mantención y representación de todo tipo de programas computacionales, diseño de publicidad, páginas WEB, software y soportes para plataformas de redes y comunicación digital; i) Compra y venta de software y equipos computacionales, hardware de procesamiento y almacenamiento de datos, automatización de procesos y cualquier clase de bienes o suministros de los mismos; j) La realización y producción de casting, de spot publicitarios y propaganda comercial por todos los medios de difusión pública; la realización de campañas publicitarias, de prensa, organización de eventos especiales, promociones y otros, y toda otra actividad relacionada con servicios publicitarios; k) La compra, venta, arriendo, importación, exportación, distribución, comercialización y consignación, ya sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes y productos, especialmente productos alimenticios, muebles terminados o para armar, productos y componentes textiles terminados o para armar, telas, prendas de vestir, toda clase uniformes, tanto para particulares, colegios como para empresas y productos de nanotecnología de aseo, protección, impermeabilizante para autos, textiles y construcción, producidos o no por la sociedad, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, y en este último caso, a través de ventas online, en tiendas, almacenes, supermercados y otros establecimientos similares de la sociedad o de terceros; l) La compra y venta de maquinaria necesaria para la fabricación y confección de cualquier tipo prenda de vestir y uniformes, tanto para colegios, instituciones, empresas, etcétera; y, m) Toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con la anterior y que los socios de común acuerdo determinen. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.”. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes e inalterables las cláusulas del pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Providencia, 07 de Mayo de 2025.