MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL GRUPO AZTECA LIMITADA

RUT 76267592-7 CVE 2668329
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de noviembre de 2018
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
23 de noviembre de 2018
Notario
Paulina Celis Maggi
Oficio
Interina de la Segunda Notaría de Providencia
Comuna
Providencia

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Paulina Celis Maggi, Abogada, Notario Público Interina de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Certifica: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don ALEJANDRO COSIO MOLINA, domiciliado en Merced 838 A, Oficina 117, comuna y ciudad de Santiago; doña ALEJANDRA COSIO MARQUEZ, domiciliada en Merced 838 A, Oficina 117, comuna y ciudad de Santiago; y don CAMILO ANDRE CARMINE QUINTANA, domiciliado en calle Las Nieves 529, Lomas de Mirasur, Temuco; modifican sociedad responsabilidad limitada “COMERCIAL GRUPO AZTECA LIMITADA” nombres de fantasía “AZTECA HOGAR LTDA.”; “ROLLER AZTECA”; “AZTECA PROPIEDADES LTDA.”; “CENTRO DENTAL” y/o “NANOTECNOLOGIA AZTECA”, constituida 15/02/2013, ante Notario de Santiago Fernando Celis Urrutia, inscrita fojas 17838, Nº 11733, Registro Comercio Santiago año 2013, publicada Diario Oficial de fecha 01/03/2013; modificada por escritura pública de fecha 23/11/2018, ante Notario de Santiago don Boris Aravena Estobar, Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Providencia don Fernando Celis Urrutia, extracto inscrito a fojas 4850, N° 2606 Registro Comercio Santiago año 2019, publicada Diario Oficial de fecha 19/01/2019. Modificación consiste: Camilo Andre Carmine Quintana, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 35% del capital social, y de los cuales es dueño, de la siguiente manera: a) Vende, cede y transfiere el 27,5% de los derechos totales de la sociedad a don ALEJANDRO COSIO MOLINA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $5.500.000, que el cesionario paga en este acto al contado y en dinero en efectivo al cedente, quien a su vez declara recibirlos conforme y a su entera satisfacción; y b) Vende, cede y transfiere el 7,5% de los derechos totales de la sociedad a doña ALEJANDRA COSIO MARQUEZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $1.500.00, que la cesionaria paga en este acto al contado y en dinero en efectivo al cedente, quien a su vez declara recibirlos conforme y a su entera satisfacción.- Quedan como únicos socios Alejandro Cosio Molina, con 60% derechos sociales y Alejandra Cosio Marquez, con 40% derechos sociales; quienes modifican lo siguiente: Se modifica cláusula segunda del pacto social, en el sentido de eliminar el nombre de fantasía “CENTRO DENTAL” y agregar los siguientes nombres de fantasía “TEXTILES AZTECA LTDA.” y “LUMINA ESTUDIO LTDA.”, quedando somo sigue: “SEGUNDO: Razón Social “COMERCIAL GRUPO AZTECA LIMITADA” nombres de fantasía “AZTECA HOGAR LTDA.”; “ROLLER AZTECA”; “AZTECA PROPIEDADES LTDA.”; “TEXTILES AZTECA LTDA.”; “LUMINA ESTUDIO LTDA.” y/o “NANOTECNOLOGIA AZTECA”.- Se ratifica la cláusula tercera del pacto social, referente a la administración de la sociedad, quedando como sigue: “TERCERO: Administración, representación y uso razón social corresponderá a don ALEJANDRO COSIO MOLINA, con amplias facultades”. Se modifica cláusula cuarta del pacto social, quedando como sigue: “CUARTO: Capital social $20.000.000, que socios aportan y enteran como sigue: a) Alejandro Cosio Molina, aporta y entera la suma de $12.000.000; equivalentes al 60% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ingresados en este acto a la caja social; y b) Alejandra Cosio Marquez, aporta y entera la suma de $8.000.000, equivalentes al 40% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ingresados en este acto a la caja social.”. Se modifica cláusula quinta del pacto social, referente al objeto de la sociedad, quedando como sigue: “QUINTO: El objeto de la sociedad será: a) El diseño, confección, instalación y reparación de todo tipo de cortinas manuales o motorizadas, tanto para el hogar, comercios, oficinas, instituciones de salud, instituciones deportivas, gubernamentales, fuerzas armadas como también toldos y cortinas de seguridad; b) La administración por cuenta propia y/o terceros, de edificios de departamentos, de oficinas, comunidades de copropietarios y condominios, y de locales comerciales e industriales, realizar todas las actividades inherentes a dicha administración, en especial, suministrar todos los servicios necesarios para el buen funcionamiento de éstos; cuidar, vigilar y reparar los bienes y servicios, de uso común, cobrar y percibir los gastos comunes, contratar seguros, contratar personal, contratar con empresas de consumo, representar a sus mandantes ante autoridades políticas, administrativas y judiciales; c) La compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, tasaciones y corretaje de bienes inmuebles urbanos y rurales; d) La realización por cuenta propia o a través de terceros o en calidad de contratista; de todo tipo de construcciones y edificaciones, ya sea en estructuras metálicas, de madera y/o concreto; y en general de cualquier material utilizado; e) La prestación de servicios hogar, tales como el desarrollo y ejecución de trabajos de gasfitería, eléctricos, pinturas y decoración de interiores; servicios de limpieza de alfombras y aseo en general de casas, oficinas y departamentos; prestar servicio de asesoras del hogar por horas, días, mes e indefinido; f) Toda actividad relacionada con lo que en Economía se denomina “Marketing y Publicidad” y toda forma de comercialización nacional e internacional, importación y exportación de toda clase de bienes, distribución, consignación, intermediación y toda clase de negociaciones de bienes muebles e inmuebles; estudios de mercado; estudio, desarrollo y ejecución de campañas de publicidad de toda índole; venta de sistemas y programas de ventas; conferencias, clases, cursos y otras reuniones relacionadas con fabricación, extracción, comercialización, transporte de bienes y cosas; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que el o los socios acuerden; g) Estudio, creación, planificación, desarrollo y realización de campañas de publicidad y de propaganda de todo tipo; producción compraventa y arrendamiento de videos y material audiovisual, libros, folletos, películas, cintas magnéticas, discos, diskettes, dibujos, mapas, planos, fotografías, pinturas, originales y reproducciones, obra de arte y toda forma actual o futura de comunicar ideas y sentimientos; h) La creación, desarrollo, diseño gráfico, mantención y representación de todo tipo de programas computacionales, diseño de publicidad, páginas WEB, software y soportes para plataformas de redes y comunicación digital; i) Compra y venta de software y equipos computacionales, hardware de procesamiento y almacenamiento de datos, automatización de procesos y cualquier clase de bienes o suministros de los mismos; j) La realización y producción de casting, de spot publicitarios y propaganda comercial por todos los medios de difusión pública; la realización de campañas publicitarias, de prensa, organización de eventos especiales, promociones y otros, y toda otra actividad relacionada con servicios publicitarios; k) La compra, venta, arriendo, importación, exportación, distribución, comercialización y consignación, ya sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes y productos, especialmente productos alimenticios, muebles terminados o para armar, productos y componentes textiles terminados o para armar, telas, prendas de vestir, toda clase uniformes, tanto para particulares, colegios como para empresas y productos de nanotecnología de aseo, protección, impermeabilizante para autos, textiles y construcción, producidos o no por la sociedad, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, y en este último caso, a través de ventas online, en tiendas, almacenes, supermercados y otros establecimientos similares de la sociedad o de terceros; l) La compra y venta de maquinaria necesaria para la fabricación y confección de cualquier tipo prenda de vestir y uniformes, tanto para colegios, instituciones, empresas, etcétera; y, m) Toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con la anterior y que los socios de común acuerdo determinen. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.”. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes e inalterables las cláusulas del pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Providencia, 07 de Mayo de 2025.