MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Administraciones Amsterdam Limitada

RUT 76177422-0 CVE 2668115
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de mayo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de mayo de 2025
Repertorio
15993-2025
Notario
Alvaro González Salinas
Oficio
42ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Personas y entidades (4)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Inversiones Londres SpA socio 76156795-0
Inversiones Madrid SpA socio 76156802-7
Inversiones Toronto SpA socio 76156768-3
K e Inversiones Curicó SpA socio 76156778-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alvaro González Salinas, Notario Público Titular de la 42ª Notaría de Santiago, Apoquindo 3.001, 2º piso, Las Condes, certifico: Por escritura pública otorgada ante mi Suplente Carolina Elizabeth Piña Cuevas, con fecha 16 de mayo de 2025, Repertorio Nº 15993-2025, Andreas Arnoldus Petrus Maria Van Bavel Smeulders, holandés, casado, cédula de identidad para extranjeros Nº 7.014.430-1, por sí y en representación de Benita Irene Gräfin Finck Von Finckenstein Schubring, alemana, casada, factor de comercio, cédula de identidad para extranjeros Nº 7.014.429-8, Andre Cornelis Van Bavel, cédula de identidad para extranjeros Nº 8.458.761-3, por sí y en representación de Mabinet S.A., sociedad constituida bajo las leyes de la República Oriental del Uruguay, inscrita en el Registro Único Tributario con el Nº 214860530011, Rene Alexander Van Bavel Gräfin Finck Von Finckenstein, cédula de identidad Nº 7.474.081-2, Irene María Van Bavel Gräfin Finck Von Finckenstein, pasaporte canadiense Nº PA703276 y Rut Nº 8.458.763-K, Karen Maria Van Bavel Gräfin Finck Von Finckenstein, pasaporte holandés Nº NTCH549L4 y Rut Nº 8.458.762-1, todos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa Nº 224, departamento Nº 214, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modificaron los estatutos de la sociedad “Administraciones Amsterdam Limitada”, inscrita a fojas 40491, número 30050 del Registro de Comercio de Santiago del año 2011, en los siguientes sentidos: 1. Se deja constancia que el plazo acordado inicialmente para enterar el capital de Administraciones Amsterdam Limitada, pactado en el término de tres años contados desde el 30 de junio de 2011, se encuentra vencido a esta fecha, estando aún pendiente el pago de los aportes comprometidos por los socios. 2. Se acordó extender el plazo establecido en los estatutos para enterar el capital social, con el objeto que los socios puedan pagar las participaciones que a cada uno de ellos corresponde en el capital social dentro del plazo de 16 años contados desde el 30 de junio de 2014. 3. Se acordaron las siguientes cesiones de derechos sociales: Doña Benita Irene Gräfin Finck Von Finckenstein Schubring, titular de un 25% del total de los derechos sociales en la sociedad, vendió, cedió y transfirió a cada una de las sociedades Inversiones Londres SpA, Rol Único Tributario Nº 76.156.795-0, representada por Karen Maria Van Bavel Gräfin Finck Von Finckenstein, pasaporte holandés Nº NTCH549L4 y Rut Nº 8.458.762-1, Inversiones Madrid SpA, Rol Único Tributario Nº 76.156.802-7, debidamente representada por Rene Alexander Van Bavel Gräfin Finck Von Finckenstein, cédula de identidad Nº 7.474.081-2, Inversiones Toronto SpA, Rol Único Tributario Nº 76.156.768-3, representada por Irene María Van Bavel Gräfin Finck Von Finckenstein, pasaporte canadiense Nº PA703276 y Rut Nº 8.458.763-K e Inversiones Curicó SpA, Rol Único Tributario Nº 76.156.778-0, debidamente representada por Andre Cornelis Van Bavel, cédula de identidad para extranjeros Nº 8.458.761-3, todos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa Nº 224, departamento Nº 214, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, un 6,25% del total de los derechos sociales en la sociedad. El precio de venta a favor de cada una de las sociedades cesionarias asciende a la cantidad de UF 933,5155.-, pagadero en la forma y plazos que se indican en escritura extractada. De esta manera, doña Benita Irene Gräfin Finck von Finckenstein Schubring cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales, retirándose de la sociedad Administraciones Amsterdam Limitada. 4. Se acordó modificar la cláusula Cuarta de los estatutos de la sociedad, relativa al capital social, disposición que se reemplaza por la siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $10.000.000, que los socios acuerdan aportar y enterar de la siguiente manera: a) don Andreas Arnoldus Petrus Maria Van Bavel Smeulders, la suma de $2.500.000, equivalentes al 25% del total del interés social; b) Mabinet S.A., la suma de $1.000.000, equivalentes al 10% del total del interés social; c) Andre Cornelis Van Bavel, la suma de $1.000.000, equivalentes al 10% del total del interés social; d) Karen Maria Van Bavel Gräfin Finck Von Finckenstein, la suma de $1.000.000, equivalentes al 10% del total del interés social; e) Irene Maria Van Bavel Gräfin Finck Von Finckenstein, la suma de $1.000.000, equivalentes al 10% del total del interés social; f) Rene Alexander Van Bavel Gräfin Finck Von Finckenstein, la suma de $1.000.000, equivalentes al 10% del total del interés social; g) Inversiones Curicó SpA, la suma de $625.000, equivalentes al 6,25% del total del interés social; h) Inversiones Londres SpA, la suma de $625.000, equivalentes al 6,25% del total del interés social; i) Inversiones Toronto SpA, la suma de $625.000, equivalentes al 6,25% del total del interés social; y j) Inversiones Madrid SpA, la suma de $625.000, equivalentes al 6,25% del total del interés social. Todos los aportes que los socios se obligan a hacer al capital social se pagarán mediante el aporte en dominio de bienes inmuebles, muebles y/o dinero, dentro del plazo que vence el 30 de junio de 2030, debidamente reajustado según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la escritura de constitución de la sociedad y la fecha del aporte efectivo de dicho monto.”. 5. Se acordó por último sustituir los artículos Octavo al Décimo Octavo de los estatutos. Demás acuerdos y estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de junio de 2025.