MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PRESTACIONES MÉDICAS LIMITADA

RUT 76731210-5 CVE 2667627
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de junio de 2025
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
3 de junio de 2025
Notario
PABLO MARTÍNEZ LOAIZA
Oficio
Primera Notaría de La Reina
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N° 5.841, comuna de La Reina, R.M., certifico: Por escritura pública de fecha 3 de Junio de 2025, otorgada ante mi suplente don Gonzalo Prieto Magnolfi, don HUMBERTO SEGUNDO TOLEDO GALLARDO y doña ELIZABETH SCARLETT CORREA SABAT, ambos domiciliados en Camino del Cerro 101, Parcela 31, Hacienda Rinconada de Los Andes, comuna de Los Andes; únicos y actuales socios de “SOCIEDAD DE PRESTACIONES MÉDICAS LIMITADA”, inscrita a Fojas 71 vuelta, N° 58 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes correspondiente al año 2005, modificaron la sociedad de la siguiente manera: 1) Aumentaron el capital social en la cantidad de $1.000.000, que fue pagado por doña Elizabeth Scarlett Correa Sabat, al contado y en dinero efectivo, con el consentimiento de su socio . 2) Sustituyeron el texto del Artículo Cuarto por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don Humberto Segundo Toledo Gallardo aportó la cantidad de $500.000 equivalentes al 25% del capital y haberes sociales, enterado en la caja social; y b) doña Elizabeth Scarlett Correa Sabat aportó la cantidad de $1.500.000, equivalentes al 75% del capital y haberes sociales, enterado en la caja social.”. En todo lo no expresamente modificado, subsisten íntegramente los estatutos sociales de “Sociedad de Prestaciones Médicas Limitada”, en especial, en lo referente a que la responsabilidad personal de los socios por las obligaciones sociales se limita al monto de sus respectivos aportes. Santiago, 6 de Junio de 2025.