CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES NEXUS VyD LIMITADA

CVE 2667801
Fecha instrumento
10 de junio de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de junio de 2025
Repertorio
9477-2025
Notario
Eduardo Diez Morello
Oficio
34ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Pichilemu
Duración
La duración de la sociedad será de diez años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios quienes deben actuar de manera conjunta para todos los actos de la sociedad, quienes anteponiendo a su firma la razón social, podrán actuar con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes. –

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Eduardo Diez Morello, Notario Público Titular 34ª Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico por escritura pública bajo Repertorio N° 9.477 - 2025, con fecha 10-06-2025, ante mí: comparecen: CRISTIÁN ANDRÉS VERA KELLET, chileno, Médico Cirujano, casado, cédula de identidad número trece millones diez mil ochocientos veinticuatro guion cinco, y PABLO IGNACIO DEL BARRIO DÍAZ, chileno, Médico Cirujano, casado, cédula de identidad dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro guion cuatro, ambos domiciliados en Avenida el Golf número doscientos ochenta departamento mil ochocientos dos, Comuna Las Condes; otorgaron escritura de constitución sociedad: RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD DE INVERSIONES NEXUS VyD LIMITADA”, pudiendo utilizar, además, en cualquier actuación incluso bancaria, el nombre de “INVERSIONES NEXUS VyD LTDA.”. - OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) la compra, venta, arriendo, subarrendamiento, por cuenta propia o ajena, de inmuebles; el corretaje, la intermediación y cualquier otra forma de comercialización de bienes muebles y raíces, vehículos y máquinas; el loteo, subdivisión, urbanización y construcción de inmuebles por cuenta propia o ajena; b) Compra, venta, arrendamiento, de materiales de construcción, ferretería, herramientas, maquinarias; c) Efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto comprar y adquirir, a cualquier título, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado; d) La realización de toda clase de inversiones con fines rentísticos en Chile o en el extranjero, en todo tipo de empresas, y en bienes raíces o muebles, así como la compra, venta, adquisición, enajenación, explotación, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y la realización de inversiones permanentes o de renta en dicha clase de bienes, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena, la conservación y administración de los mismos con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles; y, todas aquellas actividades que los socios acuerden sin limitación alguna.- DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Pichilemu, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. - CAPITAL: El capital social asciende a la suma de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS, suma que se aporta, entera y paga por los socios de la siguiente forma: A) Don Cristián Andrés Vera Kellet, paga la suma de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social; y, B) PABLO IGNACIO DEL BARRIO DÍAZ, paga la suma de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social. – ADMINISTRACION: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios quienes deben actuar de manera conjunta para todos los actos de la sociedad, quienes anteponiendo a su firma la razón social, podrán actuar con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes. – DURACION: La duración de la sociedad será de diez años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 30 Junio 2025. E. Diez M. Notario Público.