SOCIEDAD DE INVERSIONES NEXUS VyD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de junio de 2025
- Repertorio
- 9477-2025
- Notario
- Eduardo Diez Morello
- Oficio
- 34ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Pichilemu
- Duración
- La duración de la sociedad será de diez años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios quienes deben actuar de manera conjunta para todos los actos de la sociedad, quienes anteponiendo a su firma la razón social, podrán actuar con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes. –
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Diez Morello, Notario Público Titular 34ª Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico por escritura pública bajo Repertorio N° 9.477 - 2025, con fecha 10-06-2025, ante mí: comparecen: CRISTIÁN ANDRÉS VERA KELLET, chileno, Médico Cirujano, casado, cédula de identidad número trece millones diez mil ochocientos veinticuatro guion cinco, y PABLO IGNACIO DEL BARRIO DÍAZ, chileno, Médico Cirujano, casado, cédula de identidad dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro guion cuatro, ambos domiciliados en Avenida el Golf número doscientos ochenta departamento mil ochocientos dos, Comuna Las Condes; otorgaron escritura de constitución sociedad: RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD DE INVERSIONES NEXUS VyD LIMITADA”, pudiendo utilizar, además, en cualquier actuación incluso bancaria, el nombre de “INVERSIONES NEXUS VyD LTDA.”. - OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) la compra, venta, arriendo, subarrendamiento, por cuenta propia o ajena, de inmuebles; el corretaje, la intermediación y cualquier otra forma de comercialización de bienes muebles y raíces, vehículos y máquinas; el loteo, subdivisión, urbanización y construcción de inmuebles por cuenta propia o ajena; b) Compra, venta, arrendamiento, de materiales de construcción, ferretería, herramientas, maquinarias; c) Efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto comprar y adquirir, a cualquier título, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado; d) La realización de toda clase de inversiones con fines rentísticos en Chile o en el extranjero, en todo tipo de empresas, y en bienes raíces o muebles, así como la compra, venta, adquisición, enajenación, explotación, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y la realización de inversiones permanentes o de renta en dicha clase de bienes, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena, la conservación y administración de los mismos con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles; y, todas aquellas actividades que los socios acuerden sin limitación alguna.- DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Pichilemu, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. - CAPITAL: El capital social asciende a la suma de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS, suma que se aporta, entera y paga por los socios de la siguiente forma: A) Don Cristián Andrés Vera Kellet, paga la suma de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social; y, B) PABLO IGNACIO DEL BARRIO DÍAZ, paga la suma de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social. – ADMINISTRACION: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios quienes deben actuar de manera conjunta para todos los actos de la sociedad, quienes anteponiendo a su firma la razón social, podrán actuar con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes. – DURACION: La duración de la sociedad será de diez años a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 30 Junio 2025. E. Diez M. Notario Público.