SERVICIOS NEUROLÓGICOS Y TRASTORNOS DEL LENGUAJE MONSALVES Y MONSALVES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de junio de 2025
- Notario
- HERACLIO ROJAS VERGARA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Concepción
- Duración
- Comenzará a regir a contar de la fecha de constitución, y durará 01 año, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales
Objeto social
Desarrollar actividades relacionadas con la salud humana y toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores y cualquier otro objeto que los socios acuerden. Administración y uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERACLIO ROJAS VERGARA, abogado, Notario Público, titular de la Cuarta Notaría de Concepción, con oficio en O’Higgins 820, certifico: Por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 30 de junio de 2025, PAULINA MARISOL MONSALVES MORALES, C.I.N°17.705.917-K, domicilio Nipas N°578, Hualpén y SILVIA DE LA POMPEYA MONSALVES CORREA, C.I.N°10.120.787-0, domicilio Avenida Andalué N°2377, San Pedro de la Paz, Constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón social: “SERVICIOS NEUROLÓGICOS Y TRASTORNOS DEL LENGUAJE MONSALVES Y MONSALVES LIMITADA”, Nombre de Fantasía “CENTRO NEUROLÓGICO MONSALVES LTDA”. Objeto: Desarrollar actividades relacionadas con la salud humana y toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores y cualquier otro objeto que los socios acuerden. Administración y uso Razón Social: SILVIA DE LA POMPEYA MONSALVES CORREA, sin limitaciones. Capital social: $2.000.000, socios aportan y enteran de la siguiente forma: PAULINA MARISOL MONSALVES MORALES, $400.000, equivalente al 20% del capital social; y SILVIA DE LA POMPEYA MONSALVES CORREA, $1.600.000.- equivalente al 80% del capital social; pagado al contado y en dinero en efectivo, ingresado a las arcas sociales. Responsabilidad: Limitada al monto de sus respectivos aportes. Domicilio: Concepción. Duración: Comenzará a regir a contar de la fecha de constitución, y durará 01 año, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 02 de julio de 2025.