MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES MANUEL AGUIRRE PINILLA E.I.R.L.

RUT 76054387-K CVE 2668027
Fecha instrumento
13 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de junio de 2025
Repertorio
955
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida La Dehesa número 1.201, local 101, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de junio de 2025, rep. 3819, ante mí, doña Belén Gabriela Tajmuch Poblete, debidamente facultada, domiciliada para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2711, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, viene en rectificar y complementar en parte la escritura pública de modificación de la sociedad “INVERSIONES MANUEL AGUIRRE PINILLA E.I.R.L.”, de fecha 09 de febrero del 2024, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Guillermo Corominas Mellado, bajo el repertorio N° 955, cuyo extracto de modificación se encuentra inscrito a fojas 329 N° 215 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar correspondiente al año 2024, y publicado en el Diario Oficial con fecha 09 de marzo del año 2024, respecto de la cláusula Tercera de los estatutos, en el sentido de especificar de mejor forma las actividades que única y exclusivamente realiza la empresa consistentes en la obtención de rentas de capitales mobiliarios del artículo 20 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, en el siguiente sentido: “TERCERO: El objeto de la empresa será la inversión en bienes muebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o por cuenta ajena, que permitan única y exclusivamente la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. A modo de ejemplo, la empresa podrá obtener rentas de bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras, que no desarrollen actividades en el país; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. Para el cumplimiento de su objeto, la empresa podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la empresa, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada, o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas. La empresa no podrá realizar, en ninguna circunstancia, ningún otro tipo de actividades.”. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen vigentes las demás estipulaciones contenidas en la escritura rectificada y complementada en parte. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de junio de 2025. Patricio Corominas Mellado, Notario Público Titular.-