ELECTROLOGIA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2025
- Repertorio
- 503
- Notario
- abogado
- Oficio
- Primera Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Cerro Navia
Sociedad
- N. fantasía
- - En todo lo que no se modifica por esta escritura rige plenamente el estatuto social primitivo y sus modificaciones posteriores
- Capital
- $1.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ELECTROLOGIA Y COMPAÑÍA LIMITADA | socio | 76745020-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, abogado, Notario Público titular de la Primera Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Cerro Navia, con oficio en Avenida José Joaquín Pérez número seis mil seiscientos cincuenta y ocho, comuna de Cerro Navia, ciudad de Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 17 de Junio del año 2025, Repertorio N°503, otorgada ante mí, don CRISTIAN EDUARDO CABRERA CONTRERAS, cedula nacional de identidad número 14.193.868-1, domiciliado en pasaje Carlos Rojas Villalón N° 816, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana; doña LORENA ALEJANDRA ARRUE TORO, cedula nacional de identidad N°16.282.298-5, domiciliada en pasaje Carlos Rojas Villalón N°816, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana; don JULIO SEVERIANO VERA GARCIA, cedula nacional de identidad N°5.370.100-0, domiciliado en calle Erasmo Escala N°3169, local N°10, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y doña CAROLINA SCARLETH VERA CONTRERAS, cedula nacional de identidad N°16.747.127-7, domiciliada en pasaje Milán N°964, Villa Francia, comuna de la Florida, Región Metropolitana; modificaron la sociedad denominada ELECTROLOGIA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT: 76.745.020-6, cuyo extracto se inscribió a fojas 2534 N°2026 del año 2007, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el siguiente sentido: Uno) Se retiran de la sociedad ambos socios don CRISTIAN EDUARDO CABRERA CONTRERAS y doña LORENA ALEJANDRA ARRUE TORO, cada uno dueño de un 50 por ciento de derechos y capital social; y venden ceden y transfieren la totalidad de los derechos citados a los nuevos socios que se incorporan don JULIO SEVERIANO VERA GARCIA y doña CAROLINA SCARLETH VERA CONTRERAS, ambos ya individualizados, quienes compran y aceptan para sí el 50 por ciento de los derechos y capital social.- El valor de la cesión es de $1.000.000., cada uno, que los cesionarios pagan al contado y en dinero efectivo en este acto y que los cedentes declaran recibir a su entera satisfacción.-Dos) En virtud de la presente cesión de derechos citados, quedan a contar de esta fecha los socios don JULIO SEVERIANO VERA GARCIA y doña CAROLINA SCARLETH VERA CONTRERAS, dueños del 50 por ciento cada uno de los derechos y capital social.- Tres) Modifican la cláusula de administración y representación en el sentido que a contar de ésta fecha dicho cargo lo ejercerán los nuevos socios don JULIO SEVERIANO VERA GARCIA y doña CAROLINA SCARLETH VERA CONTRERAS, quienes actuaran de forma conjunta y separada y anteponiendo a su firma la razón social de la sociedad o el nombre de fantasía.- En todo lo que no se modifica por esta escritura rige plenamente el estatuto social primitivo y sus modificaciones posteriores.- Demas estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, Cerro Navia, 26 de Junio del año 2025.-