Instrumento
- Fecha
- 24 de junio de 2025
- Repertorio
- 696-2025
- Notario
- LJUBICA CAROLINA MOLINA VILLIVARES
- Oficio
- Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLJUBICA CAROLINA MOLINA VILLIVARES, chilena, abogado, Notario Público Interino de la Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional, de doña ALEJANDRA VALESKA HIDALGO FUENTES, con oficio en esta ciudad, en Avenida El Bosque Norte 047, Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de Junio de 2025, ante mí, Repertorio N°696-2025, compareció don Sebastián Ignacio Rodillo Stagnaro, abogado, soltero, cédula de identidad número 17.613.341-4, domiciliado en La Gioconda 4344, departamento 44, comuna de Las Condes y expone: PRIMERO: Por escritura pública de fecha 7 de abril de 2025, otorgada en la 22° notaría de Santiago de doña Alejandra Valeska Hidalgo Fuentes, se constituyó la Sociedad por Acciones COSTABAL HERMANOS SPA, cuyo extracto de dicha escritura se inscribió con fecha 17 de junio de 2025, a fojas 52.648, número 20.440 del Registro de Comercio de Santiago del año 2025, y se publicó con fecha 2 de junio de 2025 en el Diario Oficial. SEGUNDO: La constitución de sociedad antes mencionada adolece de un vicio de nulidad, ya que, la inscripción del extracto de publicación de la constitución de sociedad no se realizó dentro del plazo indicado en el artículo 426 del Código de Comercio, esto es, 60 días después del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad mencionada. TERCERO: En virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley 19.499, por el presente instrumento, el compareciente viene en sanear la escritura de constitución indicada en la cláusula primera precedente corrigiendo el vicio referido en la cláusula anterior mediante la suscripción de la presente escritura de saneamiento y procediendo a la inscripción y publicación del extracto de la misma dentro del plazo establecido en la ley ya mencionada, que es de 60 días contados desde la suscripción de la presente escritura. Demas estipulaciones en escritura extractada./ Santiago, 01 de Julio de 2025.-/nh