CONSULTORÍAS, ASESORÍAS, AUDITORÍAS Y CAPACITACIÓN GUERRA Y GUERRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de junio de 2025
- Notario
- JULIO ABASOLO ARAVENA
- Domicilio
- con oficio en calle Jorge Washington N°2653 certifica: Que por escritura pública de fecha 26 de Junio del 2025
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| AUDITORÍAS Y CAPACITACIÓN GUERRA Y GUERRA LIMITADA | socio | 76168106-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público , con oficio en calle Jorge Washington N°2653 certifica: Que por escritura pública de fecha 26 de Junio del 2025, don JORGE LUIS GUERRA CASANOVA, chileno, ingeniero civil en minas, casado, cédula nacional de identidad número ocho millones ochocientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y uno guion tres, domiciliado en Avenida Cerro Paranal número trescientos ochenta departamento número ciento veintidós , comuna de Antofagasta; y doña SANDRA ERIKA CHIRINO PEREIRA, chilena, casada bajo el régimen de sociedad conyugal, y quien actúa en conformidad al ejercicio de su patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal en los términos del artículo ciento cincuenta inciso segundo del código civil, empresaria, cédula nacional de identidad número diez millones diez mil cuatrocientos sesenta y ocho guion siete, domiciliada en Avenida Cerro Paranal número trescientos ochenta departamento número ciento veintidós, comuna de Antofagasta , comuna de Antofagasta; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada CONSULTORÍAS, ASESORÍAS, AUDITORÍAS Y CAPACITACIÓN GUERRA Y GUERRA LIMITADA, RUT N°76.168.106-0, CAPITAL $20.000.000.- (veinte millones de pesos), extracto inscrito a fojas dos mil ciento treinta y ocho número mil quinientos cincuenta y cinco Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, del año dos mil once, en el siguiente sentido , PRIMERO: RETIRO DE UTILIDADES: Por medio del presente instrumento, se determina: Los socios podrán efectuar retiros de dinero a cuenta de sus utilidades, correspondiendo a don JORGE LUIS GUERRA CASANOVA un cincuenta y ocho por ciento de las uti lidades y a doña SANDRA ERIKA CHIRINO PEREIRA un cuarenta y dos por ciento de las utilidades, teniendo siempre en consideración la disponibilidad de la caja y el interés social. SEGUNDO: ARBITRO: Por medio del presente instrumento, se determina: Cualquier dificultad o conflicto que se produjera entre los socios, ya sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, ya verse sobre la aplicación, validez, interpretación, cumplimiento o de la disolución o liquidación anticipada o no de la socied ad, será resuelta en única instancia, por un árbitro de Derecho, que fallará sin forma de juicio, sin ulterior recurso y quien estará facultado para fijar el procedimiento, quien deberá ser abogado, designado por la justicia ordinaria . Resto del estatuto no modificado en este acto permanece vigente. Demás estipulaciones escritura extractada. Antofagasta, 26 de junio de 2025.-