Instrumento
- Fecha
- 11 de junio de 2025
- Repertorio
- 4840
- Notario
- LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR
- Oficio
- Primera Notaría de Providencia
- Comuna
- Providencia
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Providencia, con oficio en esta ciudad, Avenida Providencia número mil setecientos setenta y siete, comuna de Providencia, certifico: por escritura pública de 11 de junio de 2025, Repertorio 4840, ante mí, don JOAQUIN ANTONIO ASTORGA NORMBUENA, domiciliado en avenida Antonio Varas N°290, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación según se acreditará, de los únicos socios actuales de ARTEAGA SpA; saneó de conformidad al artículo 3° de la Ley N°19.499 la constitución de la sociedad ARTEAGA SpA. La sociedad se constituyó por escritura pública de 04 de abril de 2025, otorgada bajo el repertorio 2798 de 2025 por esta misma Notaría. Un extracto de dicha escritura fue certificado por esta misma Notaría y fue inscrito en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 37.809, número 14.723 del año 2025. El artículo 3º de la Ley 3.918 en sus incisos primero y segundo dispone: “Un extracto de la escritura social, o de modificación o que deje constancia de los hechos comprendidos en el inciso segundo del artículo 350 del Código de Comercio, en su caso, será registrado en la forma y plazo que determina el artículo 354 del Código de Comercio. Se publicará, también, dentro del mismo plazo, dicho extracto por una sola vez en el Diario Oficial”. Por otra parte el artículo 354 inciso tercero dispone “La inscripción deberá hacerse antes de expirar los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura social”. Por motivos ajenos a la voluntad de los socios de la sociedad ARTEAGA SpA, este plazo se incumplió, ya que no se realizó la publicación en el Diario Oficial dentro del plazo indicado. El compareciente, en la calidad de representante de los accionistas de ARTEAGA SpA, sanea la modificación de dicha sociedad, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º de la Ley 19.499, subsanando el error señalado, en consecuencia, quedando vigente todo lo pactado en la escritura de modificación referida precedentemente. Demás estipulaciones en escritura pública de constitución del 04 de abril de 2025 otorgada ante Notario Suplente del Titular de la Primera Notaría de Providencia don LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR.- Santiago, 01 de julio de 2025.