Ter Copiapó SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2025
- Notario
- Evaldo Daniel Rehbein Utreras
- Oficio
- Vigésimo Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| TER Inversiones SpA | socio | 77851717-5 | — | — | |
| Lluis Antoni Vidal Mut | representante | 24195032-8 | — | — | |
| Jaime Andrés García de la Huerta Toro-Mazote | socio | 13657475-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEvaldo Daniel Rehbein Utreras, abogado y Notario Público Titular de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en Enrique Mac Iver 225, oficina 302, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública, repertorio número 3389-25, de fecha 17 de junio de 2025, ante mí, TER Inversiones SpA, RUT N° 77.851.717- 5, representada por don Lluis Antoni Vidal Mut, RUT N° 24.195.032-8, y por don Jaime Andrés García de la Huerta Toro-Mazote, RUT N° 13.657.475-2, modificaron los estatutos sociales de TER Copiapó SpA, sociedad inscrita a fojas 3.636, número 1.502 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2025, se sustituyó íntegramente el artículo décimo tercero de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Décimo Tercero: La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a la sociedad TER Inversiones SpA /el “Administrador”/, la que podrá ejercerla por medio de mandatarios especialmente designados al efecto por medio de escritura pública o instrumento privado protocolizado. El Administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. La Sociedad está expresamente autorizada y facultada para celebrar actos y contratos con TER Inversiones SpA que involucren montos relevantes sin la sujeción a las condiciones y/o requisitos indicados el artículo cuarenta y cuatro de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de junio de 2025.