SOCIEDAD PROFESIONAL GODOY Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de julio de 2025
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veintisiete de Junio de dos mil veinticinco, ante mí, Don FERNANDO ELIAS GODOY SAID, chileno, médico internista, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos cincuenta y dos mil guion cuatro, domiciliado en Los Pablos número dos mil ochocientos sesenta, casa número cuarenta y uno, Temuco; Doña NICOLE NATALIE CORTES JARA, chilena, enfermera, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos sesenta y nueve mil quinientos uno guion cuatro, domiciliada en Los Pablos número dos mil ochocientos sesenta, casa número cuarenta y uno, Temuco; y Doña CLAUDIA SAID FAGRE, chilena, cosmetóloga, soltera, cédula nacional de identidad número siete millones quinientos mil cuatrocientos ochenta guion k, domiciliada en Dieciocho de Septiembre número seiscientos veintidós, departamento número trescientos uno b, Temuco, expusieron: que por escritura pública de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve, otorgada en la ciudad de Temuco, ante la Notario Público de Temuco, doña María Ignacia Vásquez Arango, Suplente de la Titular doña Esmirna Vidal Moraga, Repertorio Número seis mil setecientos dos guion diecinueve, don FERNANDO ELIAS GODOY SAID, doña NICOLE NATALIE CORTES JARA y doña CLAUDIA SAID FAGRE constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada "SOCIEDAD PROFESIONAL GODOY Y COMPAÑIA LIMITADA", la que podía actuar bajo el nombre de fantasía “INTERMEDISUR LTDA.”, Rol Unico Tributario número setenta y siete millones ochenta y ocho mil trescientos cinco guion nueve. El extracto de constitución de la sociedad se publicó en el Diario Oficial de la República, en su edición correspondiente al número cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres, de fecha siete de noviembre del año dos mil diecinueve; y rola inscrita a fojas mil cuatrocientos ocho v, número setecientos noventa y dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al siete de noviembre de dos mil diecinueve. PRESENTE CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES.- Por este acto y a través del presente instrumento, doña NICOLE NATALIE CORTES JARA, ya individualizada en la comparecencia de este instrumento, vende, cede y transfiere a doña CLAUDIA SAID FAGRE, también ya individualizada en la comparecencia de este instrumento, el ciento por ciento de sus derechos sociales que le corresponden en la sociedad denominada “SOCIEDAD PROFESIONAL GODOY Y COMPAÑIA LIMITADA” o “INTERMEDISUR LTDA.”, equivalentes al TREINTA POR CIENTO del capital social. Doña CLAUDIA SAID FAGRE, compra, acepta y adquiere para sí, dichos derechos sociales de la sociedad. El precio de esta compraventa y cesión de derechos antes indicada es la suma única y total de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS que la adquiriente, doña CLAUDIA SAID FAGRE, paga en este acto a la cedente, doña NICOLE NATALIE CORTES JARA, en dinero efectivo y al contado, declarando esta última recibirlo a su entera y total satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo y finiquito de pago. En consecuencia, a partir de este momento, la socia NICOLE NATALIE CORTES JARA se retira de la sociedad, dejando de formar parte de ella en adelante. La cedente doña NICOLE NATALIE CORTES JARA, otorga amplio y completo finiquito a la sociedad “SOCIEDAD PROFESIONAL GODOY Y COMPAÑIA LIMITADA” o “INTERMEDISUR LTDA.”, y a sus socios don FERNANDO ELIAS GODOY SAID y doña CLAUDIA SAID FAGRE, declarando que nada le adeudan por concepto alguno derivado de su participación social. Por su parte, la sociedad y sus socios otorgan total, absoluto y completo finiquito a la cedente doña NICOLE NATALIE CORTES JARA, y la liberan de toda responsabilidad, desde ya, por cualquier posible deuda, de cualquier clase y naturaleza, de la compañía. Tanto la socia cedente como los socios adquirente y restante, declaran conocer y aceptar, en todas sus partes y sin excepciones, la situación tributaria, financiera y patrimonial de la sociedad, a la fecha de esta escritura. PRESENTE MODIFICACIÓN: Como consecuencia de la presente cesión de derechos sociales, se modifican los estatutos de la sociedad “SOCIEDAD PROFESIONAL GODOY Y COMPAÑIA LIMITADA” en los siguientes términos: I. Del Capital Social y Participación: Se modifica la Cláusula Quinta de la escritura social de constitución, en el sentido que el capital social de CINCO MILLONES DE PESOS se mantiene sin variación, y queda aportado y distribuido entre los socios de la siguiente forma: a. El socio don FERNANDO ELIAS GODOY SAID mantiene su aporte de DOS MILLONES DE PESOS, correspondiente al CUARENTA POR CIENTO del capital social. b. La socia doña CLAUDIA SAID FAGRE mantiene su aporte original de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS y adquiere, mediante la presente cesión, derechos sociales equivalentes a UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS adicionales, totalizando una participación de TRES MILLONES DE PESOS, equivalente al SESENTA POR CIENTO del capital social. De esta forma, los únicos socios de la sociedad "SOCIEDAD PROFESIONAL GODOY Y COMPAÑIA LIMITADA" son don FERNANDO ELIAS GODOY SAID y doña CLAUDIA SAID FAGRE, en las proporciones de capital antes indicadas. En todo lo no modificado, seguirán plenamente vigentes todas y cada una de las demás estipulaciones del pacto social contenido en la escritura pública de constitución de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, otorgada ante la Notario Público Suplente de Temuco, doña María Ignacia Vásquez Arango, y sus posteriores modificaciones. PRESENTE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN: Los comparecientes, en virtud de lo dispuesto en la Ley Número Diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y empresas individuales de responsabilidad limitada, ratifican y sanean todo vicio que pudiere afectar la constitución y posteriores modificaciones de la sociedad que por este acto se modifica, en cuanto a su objeto social, capital y el carácter de profesional, dejando constancia que la sociedad se encuentra regularmente inscrita y publicada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 01 de Julio de 2025.-