CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA SANTA TERUCA LIMITADA

RUT 16370875-2 CVE 2666885
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de junio de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de junio de 2025
Repertorio
12200/2025
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
“SANTA TERUCA LIMITADA”
Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
El plazo de duración de la sociedad será de treinta años, desde la fecha del presente instrumento, plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por periodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término anticipado con a lo menos seis meses de anticipación de la fecha del vencimiento o de sus respectivas prórrogas

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, con la facultad de administrar dichas inversiones; b) La realización de inversiones y participación como socia o accionista en todo tipo de sociedades, tanto en Chile como en el extranjero; d) Desarrollar el negocio inmobiliario, pudiendo al efecto comprar, vender, arrendar y, en general, administrar y explotar en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes raíces

Administración

corresponderá a don CARLOS MOISÉS GLEISER GOFFMAN, quien anteponiendo su firma personal a la razón social la representará con las más amplias facultades de administración según escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, abogado, Notario Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, señor Luís Ignacio Manquehual Mery, ambos domiciliados en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago; certifico: Por Escritura Pública de fecha 23/06/2025, Repertorio 12200/2025, ante notario titular, LEÓN ISRAEL GLEISER GÓMEZ, C.I. N° 16.370.875-2, domiciliado, para estos efectos, en calle San José de la Sierra N° 099, Depto. N° 1.211, Lo Barnechea, Santiago; y, JOSÉ DAVID GLEISER GÓMEZ, C.I. N° 16.099.456- 8, domiciliado, para estos efectos, en calle Los Militares N° 5200, Depto. N° 134, Las Condes, Santiago, vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada: RAZÓN SOCIAL: “INMOBILIARIA SANTA TERUCA LIMITADA”. NOMBRE DE FANTASÍA: “SANTA TERUCA LIMITADA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, con la facultad de administrar dichas inversiones; b) La realización de inversiones y participación como socia o accionista en todo tipo de sociedades, tanto en Chile como en el extranjero; d) Desarrollar el negocio inmobiliario, pudiendo al efecto comprar, vender, arrendar y, en general, administrar y explotar en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes raíces. DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad será de treinta años, desde la fecha del presente instrumento, plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por periodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término anticipado con a lo menos seis meses de anticipación de la fecha del vencimiento o de sus respectivas prórrogas. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá a don CARLOS MOISÉS GLEISER GOFFMAN, quien anteponiendo su firma personal a la razón social la representará con las más amplias facultades de administración según escritura extractada. CAPITAL: $1.000.000.-, que los socios aportan y enterarán en la siguiente forma: 1) LEÓN ISRAEL GLEISER GÓMEZ, aporta la suma de $500.000, equivalente al 50% del capital social, que se paga en este acto al contado y en dinero efectivo; y, b) JOSÉ DAVID GLEISER GÓMEZ, aporta la suma de $500.000, equivalente al 50% del capital social, que se paga en este acto al contado y en dinero efectivo. Todos los aportes de capital se encuentran íntegramente enterados y pagados por los socios en caja social. Demás estipulaciones escritura extractada.