INMOBILIARIA SANTA TERUCA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de junio de 2025
- Repertorio
- 12200/2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- “SANTA TERUCA LIMITADA”
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- El plazo de duración de la sociedad será de treinta años, desde la fecha del presente instrumento, plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por periodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término anticipado con a lo menos seis meses de anticipación de la fecha del vencimiento o de sus respectivas prórrogas
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, con la facultad de administrar dichas inversiones; b) La realización de inversiones y participación como socia o accionista en todo tipo de sociedades, tanto en Chile como en el extranjero; d) Desarrollar el negocio inmobiliario, pudiendo al efecto comprar, vender, arrendar y, en general, administrar y explotar en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes raíces
Administración
corresponderá a don CARLOS MOISÉS GLEISER GOFFMAN, quien anteponiendo su firma personal a la razón social la representará con las más amplias facultades de administración según escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CRISTIAN BERRIOS CASTRO, abogado, Notario Suplente del Titular de la Octava Notaría de Santiago, señor Luís Ignacio Manquehual Mery, ambos domiciliados en calle Huérfanos novecientos cuarenta y uno oficina trescientos dos, comuna y ciudad de Santiago; certifico: Por Escritura Pública de fecha 23/06/2025, Repertorio 12200/2025, ante notario titular, LEÓN ISRAEL GLEISER GÓMEZ, C.I. N° 16.370.875-2, domiciliado, para estos efectos, en calle San José de la Sierra N° 099, Depto. N° 1.211, Lo Barnechea, Santiago; y, JOSÉ DAVID GLEISER GÓMEZ, C.I. N° 16.099.456- 8, domiciliado, para estos efectos, en calle Los Militares N° 5200, Depto. N° 134, Las Condes, Santiago, vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada: RAZÓN SOCIAL: “INMOBILIARIA SANTA TERUCA LIMITADA”. NOMBRE DE FANTASÍA: “SANTA TERUCA LIMITADA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, con la facultad de administrar dichas inversiones; b) La realización de inversiones y participación como socia o accionista en todo tipo de sociedades, tanto en Chile como en el extranjero; d) Desarrollar el negocio inmobiliario, pudiendo al efecto comprar, vender, arrendar y, en general, administrar y explotar en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes raíces. DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad será de treinta años, desde la fecha del presente instrumento, plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por periodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término anticipado con a lo menos seis meses de anticipación de la fecha del vencimiento o de sus respectivas prórrogas. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá a don CARLOS MOISÉS GLEISER GOFFMAN, quien anteponiendo su firma personal a la razón social la representará con las más amplias facultades de administración según escritura extractada. CAPITAL: $1.000.000.-, que los socios aportan y enterarán en la siguiente forma: 1) LEÓN ISRAEL GLEISER GÓMEZ, aporta la suma de $500.000, equivalente al 50% del capital social, que se paga en este acto al contado y en dinero efectivo; y, b) JOSÉ DAVID GLEISER GÓMEZ, aporta la suma de $500.000, equivalente al 50% del capital social, que se paga en este acto al contado y en dinero efectivo. Todos los aportes de capital se encuentran íntegramente enterados y pagados por los socios en caja social. Demás estipulaciones escritura extractada.