INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL SOL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de junio de 2025
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, comuna de Providencia, Santiago, certifico que con fecha 26 de junio 2025, ante mí, PAOLA ALEJANDRA CONCHA OCARANZA, C.I. 11.822.159-1 y ARIEL ERNESTO SAAVEDRA SILVA, C.I. 12.408.411-3, ambos domiciliados en Américo Vespucio 1256, Pudahuel,, modificaron sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada “INMOBILIARIA E INVERSIONES DEL SOL LIMITADA”, inscrita a fojas 38.035 N° 26.183 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2009, en los siguientes términos: 1) Se modifica nombre de fantasía de la sociedad por "REPUESTOS DEL SOL LTDA." o "INVERSIONES DEL SOL LTDA.", se mantiene la razón social. 2) Se modifica el domicilio de la sociedad por la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que se establezcan en otros lugares del país o en el extranjero. 3) Se amplía y modifica el objeto social y se reemplaza por: “El objeto de la sociedad será: a) Efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto comprar y adquirir, a cualquier título, bienes corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, deventures, instrumentos de crédito, efectos de comercio, derechos en sociedades y comunidades, u otros derechos o cuotas, constituir sociedades o participar en cualquier forma, administrar estas inversiones y percibir sus frutos. Como asimismo, comprar y adquirir, por cuenta propia o ajena, bienes inmuebles, lotearlos, urbanizarlos, enajenarlos, administrarlos, arrendarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios para el objeto indicado. Para el cumplimiento del objeto social la compañía podrá, ya sea por cuenta propia o ajena, desarrollar por ella misma las acciones antes mencionadas, o ejecutarlas por intermedio de otras sociedades en las que participe o constituya al efecto, o de terceros. b) Efectuar representaciones comerciales y de servicios; c) La compraventa de repuestos automotrices, lubricantes, servicios automotrices, lubricentros, mecánica menor, d) Compra y venta de materiales de construcción, productos de embalaje y productos de ferretería y d) Importación y exportación de productos relacionados al giro .“ Las partes acuerdan que las modificaciones efectuadas en este instrumento, comienzan a regir desde la fecha de este instrumento.- Santiago, 27 de junio de 2025.-