MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

FSH ASESORIAS E INVERSIONES SpA

RUT 77470262-8 CVE 2666934
Fecha instrumento
11 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de junio de 2025
Comuna
Santiago

Administración

ARTÍCULO UNDÉCIMO. Cada uno de los Gerentes de la sociedad, conjunta o separadamente y de la manera indicada en los artículos transitorios de estos estatutos la representan judicialmente y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, estarán investidos de todas las facultades de administración y de disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno ni acreditarlas ante terceros, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen estas circunstancias. Lo anterior no obsta a que la Junta de Accionistas o el o los Gerentes puedan delegar parte de sus facultades en otros terceros, accionistas o abogados de la Sociedad, o en otras personas para objetos precisos y determinados. Para el giro, cobro, remisión, transacción, suscripción de obligaciones por una suma superior a 200 unidades de fomento, no será necesaria la concurrencía conjunta de ambos gerentes, bastando sólo la aprobación otorgada por la junta de accionistas para obligar a la sociedad. Demás estitpulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de junio de 2025

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martín Urrejola, Titular 43 Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 3 de junio del 2025 ante mí, don FRANCISCO JAVIER SANDOVAL HOPP, C.I.10.861.771-3, domiciliado en calle Agustinas Nº 814, Nº 605, Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de único accionista, suscribió modificación de estatutos de sociedad por acciones “FSH ASESORIAS E INVERSIONES SPA”, RUT. 77.470.262-8, cuyo contenido es el siguiente: MODIFICACIÓN. Título Tercero, de la administración. ARTÍCULO UNDÉCIMO. Cada uno de los Gerentes de la sociedad, conjunta o separadamente y de la manera indicada en los artículos transitorios de estos estatutos la representan judicialmente y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, estarán investidos de todas las facultades de administración y de disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno ni acreditarlas ante terceros, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen estas circunstancias. Lo anterior no obsta a que la Junta de Accionistas o el o los Gerentes puedan delegar parte de sus facultades en otros terceros, accionistas o abogados de la Sociedad, o en otras personas para objetos precisos y determinados. Para el giro, cobro, remisión, transacción, suscripción de obligaciones por una suma superior a 200 unidades de fomento, no será necesaria la concurrencía conjunta de ambos gerentes, bastando sólo la aprobación otorgada por la junta de accionistas para obligar a la sociedad. Demás estitpulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de junio de 2025.-