FSH ASESORIAS E INVERSIONES SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de junio de 2025
- Comuna
- Santiago
Administración
ARTÍCULO UNDÉCIMO. Cada uno de los Gerentes de la sociedad, conjunta o separadamente y de la manera indicada en los artículos transitorios de estos estatutos la representan judicialmente y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, estarán investidos de todas las facultades de administración y de disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno ni acreditarlas ante terceros, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen estas circunstancias. Lo anterior no obsta a que la Junta de Accionistas o el o los Gerentes puedan delegar parte de sus facultades en otros terceros, accionistas o abogados de la Sociedad, o en otras personas para objetos precisos y determinados. Para el giro, cobro, remisión, transacción, suscripción de obligaciones por una suma superior a 200 unidades de fomento, no será necesaria la concurrencía conjunta de ambos gerentes, bastando sólo la aprobación otorgada por la junta de accionistas para obligar a la sociedad. Demás estitpulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de junio de 2025
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Titular 43 Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 3 de junio del 2025 ante mí, don FRANCISCO JAVIER SANDOVAL HOPP, C.I.10.861.771-3, domiciliado en calle Agustinas Nº 814, Nº 605, Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de único accionista, suscribió modificación de estatutos de sociedad por acciones “FSH ASESORIAS E INVERSIONES SPA”, RUT. 77.470.262-8, cuyo contenido es el siguiente: MODIFICACIÓN. Título Tercero, de la administración. ARTÍCULO UNDÉCIMO. Cada uno de los Gerentes de la sociedad, conjunta o separadamente y de la manera indicada en los artículos transitorios de estos estatutos la representan judicialmente y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, estarán investidos de todas las facultades de administración y de disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno ni acreditarlas ante terceros, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen estas circunstancias. Lo anterior no obsta a que la Junta de Accionistas o el o los Gerentes puedan delegar parte de sus facultades en otros terceros, accionistas o abogados de la Sociedad, o en otras personas para objetos precisos y determinados. Para el giro, cobro, remisión, transacción, suscripción de obligaciones por una suma superior a 200 unidades de fomento, no será necesaria la concurrencía conjunta de ambos gerentes, bastando sólo la aprobación otorgada por la junta de accionistas para obligar a la sociedad. Demás estitpulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de junio de 2025.-