ASESORÍAS E INVERSIONES NEXTIME LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de mayo de 2025
- Repertorio
- 4745-2025
- Notario
- Juan Francisco Alamos Ovejero
- Oficio
- 45ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Francisco Alamos Ovejero, abogado, Notario Público Interino de la 45ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, séptimo piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, CERTIFICA: Por escritura pública otorgada ante mí, el 5 de mayo de 2025, Repertorio Nº 4745-2025, don DANIEL RAMÓN DACCARETT IMBARACK, con domicilio en calle el Rosal 4.601, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, doña DENISE RANGA PAOLA DACCARETT IMBARACK, con domicilio en Carolina Rabat 928, departamento 22, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, doña NEME SONIA IMBARACK DAGACH-IMBARACK y don ROGELIO FAJRI DACCARETT DEIK, ambos con domicilio en calle Carolina Rabat 900, edificio 908, departamento 41, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES NEXTIME LIMITADA, constituida por escritura pública de 9 de diciembre de 2013, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, cuyo extracto se inscribió a fojas 100.493 número 65.623 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2013 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 28 de diciembre de 2013, en siguiente sentido: UNO) Don Rogelio Fajri Daccarett Deik, cede, vende y transfiere a don Daniel Ramón Daccarett Imbarack, quien acepta y adquiere para sí, el 0,98% de los derechos en la sociedad, en el precio de $6.636.165.-, que se pagan en este acto. DOS) Por consiguiente, la sociedad queda integrada de la siguiente forma: doña DENISE RANGA PAOLA DACCARETT IMBARACK, titular del 49,02% del haber social, doña NEME SONIA IMBARACK DAGACH-IMBARACK, titular del 0,98% del haber social y don DANIEL RAMÓN DACCARETT IMBARACK, titular del 50% del haber social. En lo no modificado, rige el pacto social original y sus modificaciones posteriores, en especial, la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones, en escritura extractada. Santiago, 30 de Junio de 2025.-