MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES HERMINIA SOLEDAD NÚÑEZ LIMITADA

RUT 76152185-3 CVE 2666628
Capital
$3.000 CLP
Notaría
Casablanca

Instrumento

Repertorio
703
Comuna
Casablanca

Sociedad

Capital
$3.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO FRANCISCO ESTRADA ALVARADO Notario Público titular de la Primera Notaría de Casablanca, con oficio en Calle Constitución 376/378 comuna Casablanca. Certifico: por escritura pública de Modificación de Sociedad, Repertorio N°703, hoy, ante mí, doña HERMINIA SOLEDAD NÚÑEZ PÉREZ, cédula nacional de identidad y Rut número ocho millones ciento setenta y ocho mil quinientos cincuenta y dos guion k, domiciliada para estos efectos en Santa Luisa número quinientos sesenta y uno, comuna de Casablanca, Región de Valparaíso; doña ANDREA SOLEDAD ORTEGA NÚÑEZ, cédula nacional de identidad número diecinueve millones cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y ocho guion cero, domiciliada en calle los Cerezos número ochocientos cuarenta, comuna de Casablanca, Región de Valparaíso; y don OSVALDO ANDRÉS ORTEGA NÚÑEZ, abogado, cédula nacional de identidad y Rut número diecisiete millones novecientos ochenta y tres mil setecientos tres guion k, domiciliado en Santa Luisa número quinientos sesenta y uno, comuna de Casablanca, Región de Valparaíso; como actuales y únicos socios de TRANSPORTES HERMINIA SOLEDAD NÚÑEZ LIMITADA, Rut 76.152.185-3, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Casablanca a Fojas 80 vuelta Número 86 del año 2011, y modificada e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Casablanca a Fojas 80 Número 80 del año 2015. Modifican dicha sociedad en el siguiente sentido: 1.- venta de derechos sociales: a) Doña Herminia Soledad Núñez Pérez, vende, cede y transfiere a don Osvaldo Andrés Ortega Núñez, quien comprar y adquirir para sí, el 16,67 % de derechos sociales que la parte vendedora tiene en la sociedad, en la suma de seiscientos mil pesos, que se pagó en distintas partidas, con anterioridad a la celebración del presente contrato. b) Doña Herminia Soledad Núñez Pérez vende, cede y transfiere a doña Andrea Soledad Ortega Núñez, quien comprar y adquirir para sí, el 16,67 % de derechos sociales que la parte vendedora tiene en la sociedad, en la suma de seiscientos mil pesos, que se pagó en distintas partidas, con anterioridad a la celebración del presente contrato. Como consecuencia de la venta de derechos antes indicados quedan como actuales y únicos socios doña Andrea Soledad Ortega Núñez, con un 50% de los derechos sociales y don Osvaldo Andrés Ortega Núñez, con un 50% de los derechos sociales. 2.- Se modifica la cláusula de los estatutos denominada “RAZÓN SOCIAL” en los siguientes términos: RAZÓN SOCIAL. La sociedad operará bajo la razón social Transportes Ortega Núñez Limitada, pudiendo actuar y funcionar indistintamente para fines comerciales, incluso ante los bancos, con el nombre de fantasía Transportes Ortega Núñez LTDA. 3.- La administración y el uso de la razón social corresponderán a ambos socios, quienes podrán actuar de forma conjunta o separada e indistintamente por la sociedad. El Capital de la sociedad es de $3.000.000 (tres millones de pesos). En lo no modificado continúan vigentes las estipulaciones contenidas en el estatuto social original.- Casablanca, 09 de junio de 2025.-