CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD ALA PROPIEDADES SpA

RUT 6649103-K CVE 2666459
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de junio de 2025
Repertorio
17745-2025
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tiene por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, Santiago, certifica: por escritura pública de 23 de junio de 2025, Repertorio Nº 17745-2025, ante mí, PILAR ABARCA VALENZUELA, cédula nacional de identidad N° 6.649.103-k, LUIS ALBERTO ABARCA VALENZUELA, cédula nacional de identidad N° 8.101.482-5, PAULA LAUER ABARCA, cédula nacional de identidad N° 16.018.797-2 y DANIELA LAUER ABARCA, cédula nacional de identidad N° 15.370.330-2 constituyeron una sociedad por acciones que se regirá por los siguientes estatutos: 1. Nombre: “SOCIEDAD ALA PROPIEDADES SpA”. 2. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: i) realizar actividades y negocios inmobiliarias a cambio de retribución, comisión o por contrata, incluyendo pero no limitado a la administración de inmuebles y edificios de todo tipo; ii) gestión inmobiliaria y corretaje de propiedades; iii) prestar toda clase de servicios, asesorías y consultorías en ámbitos inmobiliarios, en particular, pero no limitado, a restauración y decoración de inmuebles; iv) efectuar inversiones de todo tipo en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; y v) la ejecución de todos los demás actos y contratos que acuerden los accionistas para el desarrollo y consecución de los fines sociales. 3. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una y de una única serie, íntegramente suscritas y que se pagarán en un plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de junio de 2025.