CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD AGRICOLA SANTA ADRIANA SpA

RUT 7948521-7 CVE 2666344
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de junio de 2025
Notaría
Parral con asiento en la comuna de Retiro
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
26 de junio de 2025
Repertorio
262-2025
Notario
HERNÁN OSVALDO NESBET JARAMILLO
Oficio
Segunda Notaría de Parral con asiento en la comuna de Retiro
Comuna
Parral con asiento en la comuna de Retiro

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Parral
Duración
Indefinida

Objeto social

será la explotación agrícola y ganadera por cuenta propia o ajena, de predios rústicos; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas y ganaderos y de todo negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad agropecuaria; la comercialización, importación y exportación de toda clase de bienes, productos e insumos para el sector agrícola y ganadero; la prestación, directa o indirecta, de toda clase de servicios para los sectores agrícolas y ganaderos; la actividad agrícola y ganadera en general, la explotación de predios rústicos e instalaciones agropecuarias y ganaderas, ya sean en propiedad, arrendamiento, aparcería o integración, y las actividades complementarias a las anteriores; la realización de trabajos agrícolas a terceros; adquirir en propiedad, o en cualquier modalidad de uso, bienes muebles o inmuebles aptos para la producción y fomento agrícola; producir, conservar, transformar, distribuir, transportar y vender en mercados interiores y exteriores, productos provenientes de explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias, en su estado natural o previamente transformados; adquirir, arrendar, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, la ganadería o bosques, así como la construcción y explotación de las obras e instalaciones necesarias a estos fines, como asimismo cualquier otra actividad que los socios estimen necesaria y que se encuentren relacionadas directa o indirectamente con las actividades anteriores

Administración

La Sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador o Gerente General, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social si este no recayere en el accionista constituyente. El administrador designado, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente. Tal como se ha señalado en el artículo noveno, se ratifica que el único y exclusivo accionista de la Sociedad, esto es, don GABRIEL EDUARDO MUÑOZ ROJAS, ya individualizado, asume como Gerente General de la Sociedad y la representará en la forma y con las facultades contenidas en el referido artículo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERNÁN OSVALDO NESBET JARAMILLO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Parral con asiento en la comuna de Retiro, Séptima Región del Maule, con oficio en calle Ramón Barros Luco N° 61 C, certifico: por escritura pública de Repertorio N° 262-2025, de fecha 26 de junio de 2025, ante mí, GABRIEL EDUARDO MUÑOZ ROJAS, C.I. N° 7.948.521-7, domiciliado en en Parcela número 37 del Proyecto de Parcelación Palma Rosa de la comuna de Parral, constituye una sociedad por acciones. Razón social “SOCIEDAD AGRICOLA SANTA ADRIANA SpA”, nombre de fantasía “AGRICOLA SANTA ADRIANA SpA”. Domicilio: Ciudad de Parral, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero.- Objeto: será la explotación agrícola y ganadera por cuenta propia o ajena, de predios rústicos; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas y ganaderos y de todo negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad agropecuaria; la comercialización, importación y exportación de toda clase de bienes, productos e insumos para el sector agrícola y ganadero; la prestación, directa o indirecta, de toda clase de servicios para los sectores agrícolas y ganaderos; la actividad agrícola y ganadera en general, la explotación de predios rústicos e instalaciones agropecuarias y ganaderas, ya sean en propiedad, arrendamiento, aparcería o integración, y las actividades complementarias a las anteriores; la realización de trabajos agrícolas a terceros; adquirir en propiedad, o en cualquier modalidad de uso, bienes muebles o inmuebles aptos para la producción y fomento agrícola; producir, conservar, transformar, distribuir, transportar y vender en mercados interiores y exteriores, productos provenientes de explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias, en su estado natural o previamente transformados; adquirir, arrendar, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, la ganadería o bosques, así como la construcción y explotación de las obras e instalaciones necesarias a estos fines, como asimismo cualquier otra actividad que los socios estimen necesaria y que se encuentren relacionadas directa o indirectamente con las actividades anteriores. Duración: Comenzará a regir con la fecha de suscripción de la presente escritura pública y tendrá duración indefinida. Capital y Acciones: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $30.000.000.- pesos, dividido y representado en 100 acciones ordinarias nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, todas las cuales son suscritas en este acto por don GABRIEL EDUARDO MUÑOZ ROJAS, a razón de $300.000.- pesos por cada acción, lo que en total asciende a la suma de $30.000.000.- pesos, que el suscriptor y accionista constituyente entera y paga de la siguiente manera: 1) Con el aporte en dominio del bien raíz inscrito a fojas 5159, Nº 2258 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral correspondiente al año 2013. Este bien se avalúa y aporta en la suma de $18.583.150.- pesos. 2) Con el aporte en dominio del bien raíz inscrito a fojas 5159, Nº 2258 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral correspondiente al año 2013. Este bien se avalúa y aporta en la suma de $3.331.007.- pesos. 3) Con los derechos de aprovechamiento de aguas de todos los derechos hereditarios, en los siguientes bienes: UNO) En la Parcela número treinta y dos (32) del PRoyecto de Parcelación Palma Rosa, y en una cuota equivalente a la veinte ava parte (1/20) del Bien Común Especial. Dos (2): cuyo dominio consta inscrito a fojas 2077, Nº 1117 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Parral correspondiente al año 2019. Este bien se avalúa y aporta en la suma de $6.385.843.- pesos. 4) De todos los derechos hereditarios que les correspondía en el derecho de aprovechamiento consuntivo de ejercicio permanente y continuo de aguas superficiales y corrientes del Sistema Embalse Digua, Séptima Región, inscrito a fojas 426, Nº 301 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Parral correspondiente al año 2019. Este bien se avalúa y aporta en la suma de $100.000.- pesos. 5) De todos los derechos hereditarios que les correspondía en el derecho de aprovechamiento consuntivo de ejercicio permanente y continuo de aguas superficiales y corrientes del Sistema Embalse Digua, Séptima Región; inscrito a fojas 427, Nº 302 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Parral correspondiente al año 2019. Este bien se avalúa y aporta en la suma de $100.000.- pesos. 6) Con la suma de $1.500.000.- pesos que se enteran y pagan por el accionista constituyente en este acto al contado y en dinero efectivo, ingresado a la caja social. Administración: La Sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador o Gerente General, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social si este no recayere en el accionista constituyente. El administrador designado, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente. Tal como se ha señalado en el artículo noveno, se ratifica que el único y exclusivo accionista de la Sociedad, esto es, don GABRIEL EDUARDO MUÑOZ ROJAS, ya individualizado, asume como Gerente General de la Sociedad y la representará en la forma y con las facultades contenidas en el referido artículo. Demás estipulaciones escritura extractada. - Retiro, 27 de junio de 2025.