MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

RUBÉN GUILLERMO ISLA VÁSQUEZ COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES PROPIOS O ARRENDADOS E.I.R.L.

RUT 77861714-5 CVE 2666456
Fecha instrumento
5 de junio de 2025
Notaría
Los

Instrumento

Fecha
5 de junio de 2025
Notario
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
Oficio
Cuarta Notaria de Los Ángeles
Comuna
Los

Sociedad

Domicilio
- Será la comuna de Los Ángeles, Región del Bio-Bío

Objeto social

- Seguirá siendo: A) Compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados; y B) Toda otra actividad que los socios desarrollen directa o indirectamente en relación con las actividades antes señaladas.- Del

Administración

Corresponderá al socio don RUBÉN GUILLERMO ISLA VÁSQUEZ quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades.- En consecuencia, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos. Del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular, Cuarta Notaria de Los Ángeles, con oficio en calle Caupolicán 355, Los Ángeles, certifico: Por escritura pública de fecha 05 de junio de 2025, Rep. Nº 2656-2025, ante mí; don RUBÉN GUILLERMO ISLA VÁSQUEZ, chileno, comerciante, casado y separado totalmente de bienes, según se acreditará, cédula de identidad número ocho millones quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta guion cinco, domiciliado en lote tres guion uno, camino Las Trancas, Los Ángeles; y don JOSÉ ANTONIO VILLEGAS SOTO, chileno, cerrajero, casado, cédula de identidad número siete millones quinientos noventa y cinco mil quinientos setenta y seis guion seis, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez número setecientos veinte interior, Los Ángeles, según corresponda, PRIMERO: Que por escritura pública de fecha veintinueve de Enero de dos mil veinticuatro, Repertorio Número cuatrocientos cincuenta y ocho guion dos mil veinticuatro, otorgada ante el Notario Público de Titular de la Cuarta Notaría de Los Ángeles, de don Juan Mauricio Araneda Medina, don RUBÉN GUILLERMO ISLA VÁSQUEZ, constituyo una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), regulada, en todo lo que no se hubiera estipulado en el acta constitutiva, en conformidad a las disposiciones de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete del once de Febrero de dos mil tres y Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, y las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versen sobre la materia; cuya razón social o nombre de la empresa es “RUBÉN GUILLERMO ISLA VÁSQUEZ COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES PROPIOS O ARRENDADOS E.I.R.L”, la Empresa podrá actuar con personas naturales o jurídicas, incluso con los bancos e instituciones financieras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería y Municipalidades, con el nombre de fantasía “INMOBILIARIA SAN ANTONIO E.I.R.L.” siendo su objeto el descrito en la cláusula SÉPTIMO de la escritura constitutiva, esto es, A) Compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados; y B) Toda otra actividad que el empresario desarrolle directa o indirectamente en relación con las actividades antes señaladas. La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, su extracto se inscribió a fojas noventa número sesenta y tres del Registro de Comercio del año dos mil veinticuatro, a cargo del Conservador de Comercio de Los Ángeles, y se publicó en el Diario Oficial con fecha cinco de Febrero del año dos mil veinticuatro, Edición Número cuarenta y tres mil setecientos sesenta y ocho, sobre plataforma Web de acuerdo a lo establecido en la Ley número veinte mil cuatrocientos noventa y cuatro. Para efectos tributarios e impositivos, la empresa obtuvo como Rol Único Tributario (RUT) el número setenta y siete millones ochocientos sesenta y un mil setecientos catorce guion cinco, cuyo capital es de cuarenta y cinco millones de pesos.- SEGUNDO: Que, en este acto y por el presente instrumento el socio don RUBÉN GUILLERMO ISLA VÁSQUEZ, vende, cede y transfiere el dos por ciento de sus acciones y derechos del haber total empresarial de “RUBÉN GUILLERMO ISLA VÁSQUEZ COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES PROPIOS O ARRENDADOS E.I.R.L”, con el nombre de fantasía “INMOBILIARIA SAN ANTONIO E.I.R.L.” a don JOSÉ ANTONIO VILLEGAS SOTO, quien compra y acepta para sí.- TERCERO: El precio de esta cesión es la suma de novecientos mil pesos que don JOSÉ ANTONIO VILLEGAS SOTO paga a don RUBÉN GUILLERMO ISLA VÁSQUEZ del modo siguiente: con la suma de novecientos mil pesos, que paga en este acto en dinero efectivo, al cedente, quien declara haberlo recibido a su entera conformidad y satisfacción, no teniendo reclamo alguno que formular en su contra.- CUARTO: TRANSFORMACIÓN: Que, por este acto, mediante el presente instrumento y según lo autoriza el inciso segundo del artículo catorce de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, don RUBÉN GUILLERMO ISLA VÁSQUEZ, viene en modificar el contrato de constitución de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, ya referida, en los términos que se expresan: UNO: don RUBÉN GUILLERMO ISLA VÁSQUEZ y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, “RUBÉN GUILLERMO ISLA VÁSQUEZ COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES PROPIOS O ARRENDADOS E.I.R.L”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía de “INMOBILIARIA SAN ANTONIO E.I.R.L.” se otorgan el más amplio y completo finiquito recíproco, declarándose especialmente que el compareciente don RUBÉN GUILLERMO ISLA VÁSQUEZ no tiene cargos ni obligaciones de ninguna especie que hacer o exigir derivadas de la constitución de la empresa señalada en la cláusula primera.- DOS: La EMPRESA INDIVIDUAL de RESPONSABILIDAD LIMITADA, “RUBÉN GUILLERMO ISLA VÁSQUEZ COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES PROPIOS O ARRENDADOS E.I.R.L”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía de “INMOBILIARIA SAN ANTONIO E.I.R.L.” seguirá respondiendo de todos los impuestos que ella adeude o pueda adeudar, aún en su constitución primitiva. Los impuestos que, como resultado de sus operaciones, adeude o pudiere adeudar personalmente don RUBÉN GUILLERMO ISLA VÁSQUEZ serán asumidos individualmente por éste a quien corresponda, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo setenta y uno del Código Tributario y dieciséis de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete.- TRES: Asimismo, conjuntamente y por este acto don RUBÉN GUILLERMO ISLA VÁSQUEZ, viene en Transformar la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “RUBÉN GUILLERMO ISLA VÁSQUEZ COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES PROPIOS O ARRENDADOS E.I.R.L”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía de “INMOBILIARIA SAN ANTONIO E.I.R.L.”, en una SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en la forma, condiciones y estipulaciones que se indican: Los comparecientes don RUBÉN GUILLERMO ISLA VÁSQUEZ y don JOSÉ ANTONIO VILLEGAS SOTO, ambos ya individualizados en este instrumento, vienen en constituir una SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las estipulaciones que se establecen en las cláusulas siguientes, y, en lo no previsto en ellas, por las disposiciones que de conformidad con las prescripciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y Ley número seis mil ciento cincuenta y seis y sus modificaciones, teniendo, además, presente las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato.- Del nombre y razón social.- Será “SOCIEDAD INMOBILIARIA SAN ANTONIO LIMITADA”. Sin embargo la sociedad y/o el socio podrá funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “SOCIEDAD SAN ANTONIO LTDA”.- Del objeto social.- Seguirá siendo: A) Compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados; y B) Toda otra actividad que los socios desarrollen directa o indirectamente en relación con las actividades antes señaladas.- Del domicilio social.- Será la comuna de Los Ángeles, Región del Bio-Bío, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero.- De la Administración y uso de la razón social: Corresponderá al socio don RUBÉN GUILLERMO ISLA VÁSQUEZ quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades.- En consecuencia, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos. Del capital.- El Capital social asciende a la suma de cuarenta y cinco millones de pesos, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: UNO.- El socio don RUBÉN GUILLERMO ISLA VÁSQUEZ, con la suma de cuarenta y cuatro millones cien mil pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) Con la suma de veintiún millones de pesos, en aporte del inmueble LOTE TRES GUION UNO que se inscribió a fojas tres mil ochocientos sesenta y dos número tres mil ochenta y uno del Registro de Propiedad del año dos mil veinticuatro del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles y, este inmueble se encuentra inscrito en la comuna de Los Ángeles bajo el número mil quinientos sesenta y seis guion novecientos cuarenta y seis.- b) Con la suma de veintiún millones de pesos, en aporte del inmueble LOTE TRES GUION TRES que se inscribió a fojas mil ochocientos noventa y nueve número mil seiscientos setenta del Registro de Propiedad del año dos mil veinticuatro del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles y, este inmueble se encuentra inscrito en la comuna de Los Ángeles bajo el número mil quinientos sesenta y seis guion novecientos cuarenta y ocho.- Y c) Con la suma de dos mil cien millones de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social.- DOS: El socio don JOSÉ ANTONIO VILLEGAS SOTO, con la suma de novecientos mil pesos, que se entera y paga del modo siguiente: con la suma de novecientos mil pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social, correspondiente a la cesión de acciones y derechos descritas en las cláusulas Segunda y Tercera.- De las utilidades y pérdidas.- Se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes, así don Rubén Guillermo Isla Vásquez con el noventa y ocho por ciento del haber total social, y don José Antonio Villegas Soto con el dos por ciento del haber social total. Del plazo y renovación automática.- La sociedad se pacta por un plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente.- De la responsabilidad.- Los socios declaran que su responsabilidad personal en las deudas sociales quedan limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Angeles, a 30 de junio de 2025.-