INVERSIONES Y TRANSPORTES VICTOR FUENTES SpA
Instrumento
- Comuna
- Antofagasta y Conservador de Minas
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Domicilio
- LA Comuna de San Javier
Objeto social
El objeto de la sociedad será: Uno. Inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos; como, asimismo, la compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios en general; la administración por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo percibir sus frutos; Dos. Servicios de Transporte de pasajeros o carga por carretera, incluyendo transporte urbano, interurbano, de larga distancia, por cuenta propia o ajena, transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendando a terceros; y cualquiera otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado, y cualquier otro negocio que acordaren el constituyente o los socios, durante la vigencia de la sociedad. El desarrollo de estas actividades podrá ser realizado en bienes de la sociedad o de terceros, a través de contratos de arrendamiento, comodatos u otros. Sin perjuicio de lo anterior, podrá incursionar en otros negocios relacionados con el giro, todas las otras actividades que se puedan determinar a futuro, sin que sea necesario acreditar este hecho ante terceros
Administración
La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. El administrador designado, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes, además de las facultades señaladas en los estatutos. Balance y Distribución de Utilidades: La Sociedad practicará anualmente el Balance General de sus operaciones al treinta y uno de diciembre de cada año. Disolución y Liquidación: La Sociedad se disolverá por: a) Acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas; b) Sentencia Judicial Ejecutoriada fundada en la ley dieciocho mil cuarenta y seis o en otras leyes. Una vez disuelta la Sociedad, subsistirá como persona jurídica para los efectos de su liquidación y se agregará a su nombre o denominación las palabras “En liquidación”. El Directorio deberá velar por el oportuno cumplimiento de las normas del artículo ciento ocho de la ley dieciocho mil cuarenta y seis. Capital suscrito y pagado: El capital social, ascendente a la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000.-), dividido en veinte acciones, todas nominativas y sin valor nominal y se encuentra íntegramente suscrito, enterado y pagado con anterioridad a esta fecha, el único y actual accionista de la sociedad es Don VICTOR OSVALDO FUENTES OSES, ya individualizado, con veinte acciones. Administrador: Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO de estos estatutos a don Don VICTOR OSVALDO FUENTES OSES ya individualizado, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO de los estatutos. Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO ABASOLO ARAVENA, 2ª Notaría de Antofagasta y Conservador de Minas, Washington 2653, CERTIFICA: que por escritura pública otorgada hoy ante mí, VICTOR OSVALDO FUENTES OSES, Chileno, Divorciado, como se acreditará, Transportista, cédula nacional de identidad número 8.024.869-5, domiciliado en Calle Los Aromos número cero setenta y siete de la Ciudad de San Javier, de paso en ésta, constituyó Sociedad por Acciones. Razón social: INVERSIONES Y TRANSPORTES VICTOR FUENTES OSES SOCIEDAD POR ACCIONES”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “INVERSIONES Y TRANSPORTES VICTOR FUENTES SpA”., Domicilio: LA Comuna de San Javier, sin perjuicio agencias, oficinas, sucursales o establecimientos que instale en otros puntos país o extranjero. Objeto Social: El objeto de la sociedad será: Uno. Inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos; como, asimismo, la compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios en general; la administración por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo percibir sus frutos; Dos. Servicios de Transporte de pasajeros o carga por carretera, incluyendo transporte urbano, interurbano, de larga distancia, por cuenta propia o ajena, transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendando a terceros; y cualquiera otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado, y cualquier otro negocio que acordaren el constituyente o los socios, durante la vigencia de la sociedad. El desarrollo de estas actividades podrá ser realizado en bienes de la sociedad o de terceros, a través de contratos de arrendamiento, comodatos u otros. Sin perjuicio de lo anterior, podrá incursionar en otros negocios relacionados con el giro, todas las otras actividades que se puedan determinar a futuro, sin que sea necesario acreditar este hecho ante terceros. Capital: La suma de veinte millones de pesos ($20.000.000.-) dividido en veinte acciones misma serie sin valor nominal. Administración: La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. El administrador designado, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes, además de las facultades señaladas en los estatutos. Balance y Distribución de Utilidades: La Sociedad practicará anualmente el Balance General de sus operaciones al treinta y uno de diciembre de cada año. Disolución y Liquidación: La Sociedad se disolverá por: a) Acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas; b) Sentencia Judicial Ejecutoriada fundada en la ley dieciocho mil cuarenta y seis o en otras leyes. Una vez disuelta la Sociedad, subsistirá como persona jurídica para los efectos de su liquidación y se agregará a su nombre o denominación las palabras “En liquidación”. El Directorio deberá velar por el oportuno cumplimiento de las normas del artículo ciento ocho de la ley dieciocho mil cuarenta y seis. Capital suscrito y pagado: El capital social, ascendente a la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($20.000.000.-), dividido en veinte acciones, todas nominativas y sin valor nominal y se encuentra íntegramente suscrito, enterado y pagado con anterioridad a esta fecha, el único y actual accionista de la sociedad es Don VICTOR OSVALDO FUENTES OSES, ya individualizado, con veinte acciones. Administrador: Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO de estos estatutos a don Don VICTOR OSVALDO FUENTES OSES ya individualizado, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO de los estatutos. Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Antofagasta veintisiete de junio de 2025.