INVERSIONES INMOBILIARIAS ALTASUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de junio de 2025
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $35.346 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público, Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, Comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifica que, por escritura pública de fecha 12 de junio de 2025, ante mí, comparecen: don LUIS FELIPE CORDERO ECHEVERRÍA, don JOSÉ TOMÁS CORDERO ECHEVERRÍA, doña MARÍA MAGDALENA CORDERO ECHEVERRÍA, doña FRANCISCA CORDERO ECHEVERRÍA y; doña ROSARIO CORDERO ECHEVERRÍA, todos domiciliados en calle Gran Vía número 9.760, comuna de Vitacura, ciudad de Santaigo, Región Metropolitana, en sus calidades de actuales y únicos socios de la sociedad “INVERSIONES INMOBILIARIAS ALTASUR LIMITADA”, sociedad del giro de su denominación, R.U.T. N° 76.061.459-9, Inscrita a fojas 26.711, N° 18.291 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2009, con capital de $35.346. Los acutales y uncios socios exponen lo siguiente: Los comparecientes vienen en dar cuenta, que en virtud del contrato de donación celebrado en la Cláusula Segunda del instrumento que se extracta, por el cual, se donaron la totalidad de los derechos sociales que detentaba don LUIS FELIPE CORDERO ECHEVERRÍA en la sociedad “INVERSIONES INMOBILIARIAS ALTASUR LIMITADA”, a favor de don JOSÉ TOMÁS CORDERO ECHEVERRÍA, la donación anterior fue autorizada expresamente por los socios de la sociedad “INVERSIONES INMOBILIARIAS ALTASUR LIMITADA”, dando total cumplimiento a lo establecido en el artículo 434 N°3 del Código de Comercio. Conforme la donación anterior, quedaron como únicos y actuales socios don JOSÉ TOMÁS CORDERO ECHEVERRÍA, doña MARÍA MAGDALENA CORDERO ECHEVERRÍA, doña FRANCISCA CORDERO ECHEVERRÍA y; doña ROSARIO CORDERO ECHEVERRÍA, quienes modificaron el Artículo Cuarto de los estatus sociales, relativo al capital social, según lo señalado a continuación: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social asciende a la suma de treinta y cinco mil trescientos cuarenta y seis pesos, que los socios aportan y enteran en la siguiente forma: i) don JOSÉ TOMÁS CORDERO ECHEVERRÍA, aporta catorce mil ciento treinta y ocho coma cuatro pesos, equivalentes a un cuarenta por ciento de los derechos sociales, los cuales fueron enterados al contado, e ingresados a la caja social, con anterioridad a esta fecha; ii) doña MARÍA MAGDALENA CORDERO ECHEVERRÍA, aporta siete mil sesenta y nueve coma dos pesos, equivalentes a un veinte por ciento de los derechos sociales, los cuales fueron enterados al contado, e ingresados a la caja social, con anterioridad a esta fecha; iii) doña FRANCISCA CORDERO ECHEVERRÍA, aporta siete mil sesenta y nueve coma dos pesos, equivalentes a un veinte por ciento de los derechos sociales, los cuales fueron enterados al contado, e ingresados a la caja social, con anterioridad a esta fecha y; iv) doña ROSARIO CORDERO ECHEVERRÍA, aporta siete mil sesenta y nueve coma dos pesos, equivalentes a un veinte por ciento de los derechos sociales, los cuales fueron enterados al contado, e ingresados a la caja social, con anterioridad a esta fechaexpresamente”. Asimismo, acordaron modificar el Artículo Sexto, relativo a la administración, quedando como administradores de la sociedad “INVERSIONES INMOBILIARIAS ALTASUR LIMITADA”, don JOSÉ TOMÁS CORDERO ECHEVERRÍA y doña ROSARIO CORDERO ECHEVERRÍA, quienes actuarán indistintamente. Demás estipulaciones constan en escritura que se extracta. Santiago, 25 de junio de 2025.