INVERSIONES GE SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2025
- Notario
- EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA
- Oficio
- 44ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA, Notario Público Titular de la 44ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Vitacura Nº 3724, comuna de Vitacura, certifica: Por escritura pública de fecha 18 de junio de 2025, repertorio número 712-2025, ante mí; Don OCTAVIO RODOLFO ALVARADO NUÑEZ, cédula nacional de identidad N°9.697.179-6, domiciliado en calle Aurelio González N°3716, departamento 201, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; don CRISTOBAL NICOLÁS ALVARADO HERRERA, cédula nacional de identidad N°17.752.710-6, domiciliado en Avenida Chamisero N°17.985, casa 4, comuna de Colina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y, doña MARÍA ELENA MALDONADO AVENDAÑO, cédula nacional de identidad N°11.828.267-1, domiciliada en calle Aurelio González N°3716, departamento 201, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; los comparecientes exponen: Compraventa de acciones.- y compareciendo el único y actual socio de la Sociedad “INVERSIONES GE SpA”, se señala lo siguiente: a) Don OCTAVIO RODOLFO ALVARADO NUÑEZ, vende, cede y transfiere a don CRISTOBAL NICOLÁS ALVARADO HERRERA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 50% del total de los derechos de la Sociedad y que corresponden a 500 acciones. El precio de esta venta es la suma de $500.000.- mil pesos, declarando don OCTAVIO RODOLFO ALVARADO NUÑEZ haber recibido dicha suma de dinero a su más completa y entera satisfacción y; b) Don OCTAVIO RODOLFO ALVARADO NUÑEZ vende, cede y transfiere a doña MARÍA ELENA MALDONADO AVENDAÑO, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 50% del total de los derechos de la Sociedad y que corresponden a 500 acciones. El precio de venta es la suma de $500.000.- mil pesos, declarando don OCTAVIO RODOLFO ALVARADO NUÑEZ haber recibido dicha suma de dinero a su más completa y entera satisfacción. Por último, se declara que don OCTAVIO RODOLFO ALVARADO NUÑEZ se retira de la Sociedad.-Modificación de la Sociedad.- Como consecuencia de la venta de acciones, los únicos y actuales socios de la Sociedad “INVERSIONES GE SPA” a saber son: Don CRISTOBAL NICOLÁS ALVARADO HERRERA y doña MARÍA ELENA MALDONADO AVENDAÑO, ambos con un 50% de los derechos sociales cada uno, en consecuencia, vienen en modificar y reemplazar las siguientes clausulas sociales: a) Concurriendo la voluntad de todos los socios de “INVERSIONES GE SpA” se acuerda modificar el artículo noveno de los estatutos, el cual se reemplaza por el que a continuación se indica “ARTICULO NOVENO: La administración de la Sociedad, representación, uso del nombre y del nombre de fantasía, corresponderá única y exclusivamente a don CRISTOBAL NICOLÁS ALVARADO HERRERA quien anteponiendo el nombre de la Sociedad a su firma podrá representarla con las más amplias facultades de administración, y ; b) Los socios de “INVERSIONES GE SPA” vienen en modificar el artículo primero transitorio de los estatutos y lo reemplazan por el que a continuación se indica: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social asciende a la suma de $1.000.000.- de pesos, el que se divide en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, que los socios suscriben, enteran y pagan íntegramente de la siguiente forma: a) Don CRISTOBAL NICOLÁS ALVARADO HERRERA suscribe en este acto 500 acciones a un precio total de $500.000.- pesos, lo que equivale a 1.000 pesos por acción, correspondiente al 50% de los derechos sociales y; b) Doña MARÍA ELENA MALDONADO AVENDAÑO suscribe en este acto 500 acciones a un precio total de $500.000.- pesos, lo que equivale a 1.000 pesos por acción, correspondiente al 50% de los derechos sociales. De conformidad a lo anterior el capital social de $1.000.000.- de pesos, dividido en 1.000 acciones, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, ha quedado íntegramente suscrito y pagado en este acto y a entera satisfacción de la Sociedad”. Las partes acuerdan que en todo lo no modificado, rige plenamente lo establecido en los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de junio de 2025. Evelyn Sánchez Tapia, Notario Público Titular, 44ª Notaría de Santiago.