FLORES Y REYES PRODUCCIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de junio de 2025
- Repertorio
- 1174-25
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad durará el plazo de diez años contados de esta fecha, prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguna de las partes manifestare su voluntad de ponerle término con una anticipación de seis meses al respectivo vencimiento o prórroga mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio
Objeto social
El objeto de la sociedad será: Prestar servicios profesionales de producción de conciertos, espectáculos, otras producciones escénicas, actividades de grabación de sonido y edición de música, la producción, realización, comercialización y distribución de todo tipo de material de sonido, y en general de productos asociados a la producción musical, sea eventos, grabación, mezcla, en cualquier formato, y tanto en Chile como en el extranjero, incluyendo el arriendo de equipos para eventos y servicios de producción y mezcla de proyectos musicales. Además, tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales de educación en las materias recién señaladas
Administración
La administración, representación y uso de la razón social le corresponderá a don BENJAMÍN ANDRÉS FLORES MONREAL y a don CARLOS ALBERTO REYES CALVERT, con amplias facultades, en la forma y con las limitaciones indicadas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUILLERMO CARLOS SOLAR PÉREZ, Abogado, Notario Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con Asiento en la Comuna de Peñalolén, con oficio en Avenida Quilín número cinco mil doscientos ochenta y tres, comuna de Peñalolén, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de junio del año 2025, Repertorio N°1174-25, ante mí, don BENJAMÍN ANDRÉS FLORES MONREAL, chileno, soltero, ingeniero en sonido, cédula de identidad número 19.668.811-0, domiciliado para estos efectos en calle Hernán Cortés número 3211, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, y don CARLOS ALBERTO REYES CALVERT, chileno, soltero, ingeniero en sonido, cédula de identidad número 17.703.346-4, domiciliado para estos efectos en Avenida Bustamante número 72, departamento 24, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad responsabilidad limitada. Nombre o Razón Social: El nombre y razón social de la sociedad será "FLORES Y REYES PRODUCCIONES LIMITADA”, pudiendo usar, además, como nombre de fantasía e incluso para efectos bancarios la denominación “BISONTE PRODUCCIONES LTDA”. Objeto social: El objeto de la sociedad será: Prestar servicios profesionales de producción de conciertos, espectáculos, otras producciones escénicas, actividades de grabación de sonido y edición de música, la producción, realización, comercialización y distribución de todo tipo de material de sonido, y en general de productos asociados a la producción musical, sea eventos, grabación, mezcla, en cualquier formato, y tanto en Chile como en el extranjero, incluyendo el arriendo de equipos para eventos y servicios de producción y mezcla de proyectos musicales. Además, tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales de educación en las materias recién señaladas. Administración y uso de la razón social: La administración, representación y uso de la razón social le corresponderá a don BENJAMÍN ANDRÉS FLORES MONREAL y a don CARLOS ALBERTO REYES CALVERT, con amplias facultades, en la forma y con las limitaciones indicadas en escritura extractada. Capital: $1.000.000.- de pesos que socios pagan y enteran en el acto de constitución de la sociedad a total satisfacción de la sociedad, de la siguiente forma: 1) BENJAMÍN ANDRÉS FLORES MONREAL, entera y aporta $500.000.- pesos, al contado y en dinero en efectivo; 2) CARLOS ALBERTO REYES CALVERT, entera y aporta $500.000.- pesos, al contado y en dinero en efectivo. Duración: La sociedad durará el plazo de diez años contados de esta fecha, prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguna de las partes manifestare su voluntad de ponerle término con una anticipación de seis meses al respectivo vencimiento o prórroga mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de ejercer su giro en cualquier punto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones contrato extractado.- Santiago, 24 de junio del año 2025.