MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONSTRUCTORA EL SAUCE SpA

RUT 77928957-5 CVE 2666570
Fecha instrumento
25 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de junio de 2025
Repertorio
65332-2025
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

La sociedad tendrá como

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Que, mediante escritura pública de Acuerdo Sin Forma de Junta otorgada ante mí, con fecha 25 de Junio del año 2025 y anotada bajo Repertorio Nº 65.332-2025, ante mí, comparece el único accionista de CONSTRUCTORA EL SAUCE SpA, sociedad inscrita a Fojas 48.842, N.º 18.875 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2025, a saber, don MIGUEL IGNACIO GORIGOITÍA PAULE, C.I. Nº 18.669.237-3, titular de 10 acciones ordinarias equivalentes al 100% de acciones en que se divide el capital social, ambos con domicilio para estos efectos en Brown Sur número cuarenta y ocho, departamento seiscientos seis, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana, acordó las siguientes materias: UNO. Modificar la razón social, desde “CONSTRUCTORA EL SAUCE SpA” por “CASA RENTABLE SPA”. En consecuencia, se modificó el texto del Artículo Primero de los Estatutos Sociales conforme se expresa a continuación: “ARTÍCULO PRIMERO: Nombre. El nombre o razón social de la Sociedad será CASA RENTABLE SpA”. DOS. Efectuar una ampliación al giro u objeto social y, en consecuencia, modificar el texto del Artículo Cuarto de los Estatutos sociales conforme se indica a continuación: “ARTÍCULO CUARTO: Objeto. La sociedad tendrá como objeto: i) Inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden; ii) Organizar, promover, constituir y tomar parte de todo tipo de negocios, sociedades, sean de personas o de capitales, pudiendo para tales efectos adquirir participaciones, acciones, derechos sociales y enajenar a cualquier título tales inversiones, sin limitación; iii) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores o los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden”. TRES. Modificar la administración social, eliminando la figura de Gerente General y quedando radicada la administración y representación social en el Administrador. En consecuencia, se modificó el Artículo Sexto de los Estatutos sociales relativo a la administración de la sociedad, designándose a don MIGUEL IGNACIO GORIGOITÍA PAULE, C.I. Nº 18.669.237-3, como Administrador, quien podrá actuar en representación de la sociedad con todas las facultades otorgadas en los Artículos Séptimo y Octavo de los estatutos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 25 de junio de 2025.- Francisco Leiva Carvajal, Notario Público Titular.