MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Comunicaciones, Marketing y Servicios Digitales Converso SpA

RUT 76685988-7 CVE 2666624
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de junio de 2025
Repertorio
5100-2025
Notario
MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
Oficio
5ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Marketing y Servicios Digitales Converso SpA socio 76685988-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino de la 5ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle El Golf número 99, oficina 101B, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 23 de junio de 2025, repertorio 5100-2025, ante mí, i) don Francisco Javier Fernández Zabala, domiciliado en calle Tomás Guevara 2963, departamento 706, Providencia, Región Metropolitana, y ii) don Francisco Cienfuegos Gschwind, domiciliado en calle San Juan de Luz 4240, departamento 706, en su calidad de únicos y actuales accionistas de Comunicaciones, Marketing y Servicios Digitales Converso SpA, RUT 76.685.988-7, sociedad inscrita a fojas 13.390 número 7.505 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, modificaron los estatutos de la sociedad, en el sentido de aumentar el capital social de la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones sin valor nominal, a la suma de $2.000.000, dividido en 1.000 acciones Serie A nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una y 1.000 acciones serie B nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una y que se caracterizarán por que no podrán ejercer derechos políticos de ninguna especie, de los contemplados en los estatutos sociales y en la ley aplicable, no siendo por tanto las acciones Serie B computables para ningún quórum o mayoría establecidos en los estatutos o la ley aplicable; de modo que los derechos políticos quedarán radicados única y exclusivamente en las acciones Serie A, mediante la emisión y colocación de mil acciones de una nueva serie, denominada “Serie B”, que deberán ser suscritas y pagadas dentro de un plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, en la forma y con las restricciones que en ella se indican. Como consecuencia de lo anterior, se acordó modificar el Artículo Cuarto y la Disposición Primera Transitoria de los estatutos sociales, reemplazándose por los siguientes: “CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de dos millones de pesos, divididos en mil acciones Serie A que serán nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, y mil acciones Serie B que serán nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una y las que no tendrán ningún tipo de derechos políticos y por tanto no serán consideradas para ningún tipo de cálculo de quórum o mayorías de la sociedad, sin perjuicio de su derecho inherente como accionistas a participar de las respectivas juntas de accionistas con derecho a voz. Las acciones Serie B deberán ser pagadas en dinero efectivo, y podrán ser colocadas, suscritas y pagadas entre personas que revistan el carácter de trabajadores de la Sociedad, de acuerdo a un procedimiento de carácter general que determinará el Gerente General de la Sociedad, quien tendrá las más amplias facultades que en derecho sean necesarias para acordar, celebrar y suscribir, en representación de la Sociedad, todos los actos, contratos e instrumentos necesarios y conducentes a la suscripción y pago de las acciones Serie B, por este acto emitidas. Las acciones Serie B quedarán colocadas, suscritas y pagadas en el plazo máximo de cinco años. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en las disposiciones transitorias de estos estatutos. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos” y “DISPOSICIÓN PRIMERA TRANSITORIA: El capital social de dos millones de pesos se encuentra dividido en mil acciones Serie A, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a este acto, y mil acciones Serie B, las que obedecen al Plan de Compensación o “Stock Option” para los trabajadores de la Sociedad o de sus filiales, las cuales deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de cinco años contados desde esta fecha”. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen íntegramente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada.- Santiago, 27 de junio de 2025.- Magdalena Latorre Larraín, Notario Público Interino.