Comercial Gauss Electric SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de octubre de 2022
- Repertorio
- 35095/2022
- Notario
- LJUBICA CAROLINA MOLINA VILLIVARES
- Domicilio
- doña Alejandra Valeska Hidalgo Fuentes
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley N° 19.499
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Junta Extraordinaria de Accionistas de COMERCIAL GAUSS ELECTRIC SpA | socio | 76507646-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLJUBICA CAROLINA MOLINA VILLIVARES, abogado, Notario Público Interino de doña Alejandra Valeska Hidalgo Fuentes, certifico que ante doña ALEJANDRA VALESKA HIDALGO FUENTES, Abogado, Notario Interino de la 22ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida El Bosque Norte 047, Las Condes, de esta ciudad, se celebró Junta Extraordinaria de Accionistas de COMERCIAL GAUSS ELECTRIC SpA, RUT 76.507.646-3, sociedad inscrita a fojas 67779 número 39504 Registro Comercio Stgo. año 2015, con fecha 26 de mayo de 2025 y reducida a escritura pública con esa misma fecha, anotada bajo el repertorio número 561-2025, se acordó lo siguiente: 1) Sanear, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.499, el vicio formal de nulidad que se incurrió en la modificación de la sociedad mediante escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, de fecha 25 de octubre de 2022, repertorio N° 35.095/2022, inscrita a fojas 94.943 número 41.369 del Registro de Comercio del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el sentido de que, en extracto inscrito y publicado, se señala que se aumenta el capital social; sin embargo, se omite expresar como está suscrito y pagado. Como consecuencia de lo anterior, para aclarar que el capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado reemplazaron la Cláusula Décima y el Artículo Primero Transitorio; 2) Sanear, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.499, el vicio formal de nulidad que se incurrió en la modificación de la sociedad mediante escritura pública antes individualizada, en cuanto no se procedió a la protocolización, publicación e inscripción del extracto correspondiente en los plazos establecidos en la ley. Demás estipulaciones que constan en escritura extractada. Santiago, 26 de junio del año 2025.