CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CÁMARAS HIPERBÁRICAS TALAGANTE SpA

RUT 9495588-2 CVE 2666771
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de junio de 2025
Repertorio
1463-2025
Notario
SERGIO FERNANDO RODRÍGUEZ URIBE
Oficio
Décimo Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Objeto social

La ejecución por cuenta propia o ajena de toda clase de servicios y tratamientos o terapias de salud complementaria, en especial con Cámaras Hiperbáricas; La compra, venta, arrendamiento, importación, representación, distribución y comercialización mayorista o minorista, por consignación o bajo cualquier otra modalidad, de insumos, materiales, equipos, instrumental, artículos y productos médicos, dermatológicos, kinésicos, de rehabilitación, ortopédicos, deportivos, de medicina complementaria; La organización, administración y explotación de clínicas generales o especializadas, centros médicos, estéticos, kinésicos, laboratorios, consultas y demás instalaciones relacionadas con la salud humana; El arrendamiento de inmuebles o boxes para la prestación de servicios médicos, kinésicos, estéticos o de cualquier otro tipo de medicina alternativa o complementaria; El desarrollo de toda clase de servicios complementarios y los demás necesarios o concernientes a una adecuada promoción de estas actividades; Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar los contratos necesarios para el desarrollo de sus actividades comerciales y la inversión de sus fondos disponibles, como también ejecutar cualquier operación o negocio que acuerden los accionistas y que tengan relación con el objeto social; Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, que los accionistas acuerden. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otra u otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora;

Administración

Demás estipulaciones constan en escritura extractada, Repertorio 1.463- 2025. Santiago, 26 de junio de 2025

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO FERNANDO RODRÍGUEZ URIBE, abogado, Notario Público Titular de la Décimo Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Amunátegui N° 391, primer piso, Santiago, certifico: con fecha 18 de junio de 2025, ante mí, doña MACARENA SILVA CASTILLO, cédula identidad 9.495.588-2, constituyó sociedad por acciones. Nombre: CÁMARAS HIPERBÁRICAS TALAGANTE SpA; Objeto: La ejecución por cuenta propia o ajena de toda clase de servicios y tratamientos o terapias de salud complementaria, en especial con Cámaras Hiperbáricas; La compra, venta, arrendamiento, importación, representación, distribución y comercialización mayorista o minorista, por consignación o bajo cualquier otra modalidad, de insumos, materiales, equipos, instrumental, artículos y productos médicos, dermatológicos, kinésicos, de rehabilitación, ortopédicos, deportivos, de medicina complementaria; La organización, administración y explotación de clínicas generales o especializadas, centros médicos, estéticos, kinésicos, laboratorios, consultas y demás instalaciones relacionadas con la salud humana; El arrendamiento de inmuebles o boxes para la prestación de servicios médicos, kinésicos, estéticos o de cualquier otro tipo de medicina alternativa o complementaria; El desarrollo de toda clase de servicios complementarios y los demás necesarios o concernientes a una adecuada promoción de estas actividades; Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar los contratos necesarios para el desarrollo de sus actividades comerciales y la inversión de sus fondos disponibles, como también ejecutar cualquier operación o negocio que acuerden los accionistas y que tengan relación con el objeto social; Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, que los accionistas acuerden. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otra u otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora; Capital Social: $10.000.000.-, dividido en mil acciones, todas nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, se suscriben y pagan por la accionista fundadora doña MACARENA SILVA CASTILLO, en este acto, correspondiente al cien por ciento de los derechos sociales; Administración Social: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a un Gerente General, quien podrá ejercerlas por sí solo, o bien, a través de personas especialmente designadas para ello. El Gerente General tendrá las más amplias facultades de administración y disposición. Se podrá designar un Gerente Corporativo, a quién se le podrán otorgar las más amplias facultades de administración y uso de la razón social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, Repertorio 1.463- 2025. Santiago, 26 de junio de 2025.