MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

BEURER CHILE SpA

RUT 78031795-7 CVE 2666287
Fecha instrumento
5 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de junio de 2025
Repertorio
6817-2025
Notario
ANDRÉS RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular 36ª Notaría de Santiago, La Concepción 65, Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 05 de junio de 2025, Repertorio N° 6.817-2025, ante mí, compareció: la sociedad HANS DINSLAGE GMBH, del giro de comercio, Rut: 59.249.120-6; y la sociedad JOLIS S.A., del giro de comercio, Rut 59.249.110-9. Representadas por Cristóbal Javier Haddad Sagner. Todos domiciliados en San Sebastián 2.839. Ofic. 601, Las Condes. Modificarón estatutos sociales BEURER CHILE SpA. Se reemplaza, por: I.- ARTICULO NOVENO: La sociedad será administrada indistintamente y separadamente por un Directorio y por un Gerente General, cada uno de ellos representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad. El directorio estará compuesto por cinco miembros titulares. La designación se establecerá en las clausulas transitorias de estos estatutos. Los directores durarán por un período de dos años, al final del cual serán renovados totalmente, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, si por cualquier razón no se practica la Junta de Accionistas para renovar el Directorio, se entenderá renovado automáticamente. La designación se establecerá en las clausulas transitorias de estos estatutos. La Revocación de los Directores se practicará por medio de una Junta Extraordinaria de Accionistas en cualquier momento. Los Directores no serán remunerados por sus funciones. Las Sesiones de Directorio se celebrarán con la periodicidad que la mayoría de los directores determinen. Las sesiones del directorio se constituirán con la mayoría absoluta de los miembros del directorio y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los directores asistentes a la sesión. En caso de empate, decidirá el voto del director que presida la reunión; II.- ARTICULO DECIMO: El Gerente será designado por mayoría absoluta del Directorio o de los accionistas, en este caso ya sea en junta extraordinaria de accionistas o por declaración por escritura publica. Y la revocación del Gerente se puede realizar, por acuerdo del Directorio o por acuerdo de los accionistas, ya sea en junta extraordinaria de accionistas o por declaración por escritura publica. El Gerente, que puede ser accionista o no, director o no, pero en ningún caso presidente del directorio. El Gerente en el ejercicio de sus funciones le corresponderá indistinta y separadamente, y por sí solo, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. La designación de Gerente es esencialmente revocable. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago de Chile, 24 de junio 2025.