MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ABOGADOS FERNANDO GALAZ SBARBARO Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77806830-3 CVE 2666598
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de mayo de 2025

Instrumento

Fecha
27 de mayo de 2025
Notario
GASTÓN ARANÍS QUIROZ
Domicilio
O’Higgins 528

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GASTÓN ARANÍS QUIROZ, Notario Público, O’Higgins 528, Concepción, suplente del titular Juan Espinosa Bancalari, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de mayo de 2025, Rep. Nº 1921, ante mí, FERNANDO ALEJANDRO GALAZ SBARBARO, domiciliado en calle Gobernador Juan Henríquez Nº 338, Lomas de San Andrés, Concepción, por sí y en representación de RODRIGO ANDRÉS GALAZ ARTIGAS, domiciliado en calle Díaz 354, comuna de Villa Alemana, Región Valparaíso; SERGIO GABRIEL GALAZ RAMÍREZ, domiciliado en calle Pedro de Valdivia Nº 787, departamento 501, Concepción, y JAIME ALEJANDRO GALAZ GARRIDO, domiciliado en calle Gobernador Juan Henríquez Nº 338, Lomas de San Andrés, Concepción, modificaron la sociedad “ABOGADOS FERNANDO GALAZ SBARBARO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 24 de julio de 2002 en la notaría de Concepción de don Juan Espinosa Bancalari, inscrita en el Registro de Comercio de Concepción a fojas 1333 vuelta número 921 del año 2002, capital social $3.000.000.- en el siguiente sentido: SERGIO GABRIEL GALAZ RAMÍREZ, se retira de la sociedad en tanto vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos en la sociedad ABOGADOS FERNANDO GALAZ SBARBARO Y COMPAÑÍA LIMITADA, equivalentes a un tercio (treinta y tres coma treinta y tres por ciento) de los derechos sociales a JAIME ALEJANDRO GALAZ GARRIDO, quién los compra y adquiere para sí, ingresando en calidad de socio. El precio de $500.000.- se paga en el acto. En lo sucesivo quedan como únicos socios e interesados en la sociedad los señores FERNANDO ALEJANDRO GALAZ SBARBARO, con un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales; don RODRIGO ANDRÉS GALAZ ARTIGAS, con un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales, y don JAIME ALEJANDRO GALAZ GARRIDO con el otro treinta y tres coma treinta y tres por ciento, es decir un tercio de los derechos sociales cada uno ellos.- En lo no modificado en esta convención permanecen vigentes los estatutos sociales vigentes. CONCEPCIÓN, 18 de junio de 2025.