CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

TRANSPORTES WAILES SpA

RUT 19747728-8 CVE 2665899
Capital
$3.000 CLP
Fecha instrumento
20 de mayo de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
20 de mayo de 2025
Repertorio
14474-2025
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
43° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de transporte terrestre de carga y de pasajeros por carretera, así como el corretaje e intermediación de transportes dentro o fuera del territorio nacional, en vehículos propios o ajenos; la importación, exportación, distribución, representación y comercialización de toda clase de partes, piezas, repuestos y accesorios para vehículos motorizados

Administración

Se designan como administradores de la sociedad a don JOHN WILLIAM JOSÉ WAILES VARGAS y a don STEVEN JOSUE WAILES VARGAS, quienes deberán actuar conjuntamente, y anteponiendo la razón social a su firma, administrarán y representarán a la sociedad con las facultades establecidas en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Huérfanos N° 835, Piso 18°, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: mí por escritura pública de fecha 20 de mayo 2025, de repertorio N°14.474-2025; don JOHN WILLIAM JOSÉ WAILES VARGAS, chileno, casado, licenciado en administración de empresas, C.I N° 19.747.728-8, y don STEVEN JOSUE WAILES VARGAS, chileno, soltero, factor de comercio, C.I N°21.633.900-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Lo Errázuriz N° 2071, Comuna de Cerrillos, Región Metropolitana; constituyeron una Sociedad por Acciones: Razón social: “TRANSPORTES WAILES SpA”, pudiendo usar para efectos publicitarios y de mercado, el nombre de fantasía de “TRANSPORTES WAILES SpA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero y, de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Duración: Indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de transporte terrestre de carga y de pasajeros por carretera, así como el corretaje e intermediación de transportes dentro o fuera del territorio nacional, en vehículos propios o ajenos; la importación, exportación, distribución, representación y comercialización de toda clase de partes, piezas, repuestos y accesorios para vehículos motorizados. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000 millones de pesos, dividido en 3.000 mil acciones, nominativas, de igual valor, de una misma clase y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan de la siguiente forma: don JOHN WILLIAM JOSÉ WAILES VARGAS suscribe íntegramente en este acto 1.500 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, por la suma de $1.500.000, las que paga y pagará de la siguiente manera: (i) Con la suma de $1.000.000 al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social; y (ii) el resto o saldo, o sea la suma de $500.000, dentro del plazo de 3 años a contar de esta fecha y don STEVEN JOSUE WAILES VARGAS, suscribe íntegramente en este acto 1.500 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, por la suma de $1.500.000, que paga y pagará de la siguiente manera: (i) Con la suma de $1.000.000 al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social; y (ii) el resto o saldo, o sea la suma de $500.000, dentro del plazo de 3 años a contar de esta fecha. Administración y uso de la razón social: Se designan como administradores de la sociedad a don JOHN WILLIAM JOSÉ WAILES VARGAS y a don STEVEN JOSUE WAILES VARGAS, quienes deberán actuar conjuntamente, y anteponiendo la razón social a su firma, administrarán y representarán a la sociedad con las facultades establecidas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de Junio de 2025.