SOCIEDAD DE TRANSPORTES LUGER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de junio de 2025
- Repertorio
- 844/2025
- Comuna
- Público
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABRIELA MARÍA GUTIÉRREZ MALVERDE, Abogada, Notaria Público, Interina de la Primera Notaría de Bulnes, certifico que por escritura pública otorgada ante mí, de fecha 25 de junio de 2025, Repertorio N° 844/2025, don GERARDO DEL CARMEN PARRA PENRROZ, chileno, transportista, casado, cédula de identidad número 9.180.316-K, domiciliado en Calle Federico Errázuriz Nº 479, comuna de Bulnes, y don LUIS MERARDO PARRA PENRROZ, chileno, operador de maquinaria pesada, casado, cédula de identidad número 8.283.028-6, con domicilio en Avenida Eleuterio Ramírez N° 345, comuna de Bulnes; MODIFICARON sociedad de responsabilidad limitada razón social “SOCIEDAD DE TRANSPORTES LUGER LIMITADA”, nombre fantasía “TRANSPORTES LUGER LTDA.”, RUT 77.223.093-1, constituida por escritura pública de 25 de agosto 2020, suscrita ante el Notario Público Titular de Bulnes, don Luciano Cruz Muñoz, cuyo extracto se publicó en D.O. de 31.VIII.2020, y se inscribió a fojas 50 número 026, Registro de Comercio Bulnes, año 2020, cuyo capital asciende a $20.000.000, en los siguientes términos: LUIS MERARDO PARRA PENRROZ cede y transfiere a doña SILVANA GERALDINE PARRA BARRIGA, chilena, ingeniero comercial, soltera, cédula de identidad número 18.786.397-K, domiciliada en calle Federico Errázuriz Nº 479, comuna de Bulnes, el 40% de su participación en el capital social, en el precio de ocho millones pesos, y a don GERARDO DEL CARMEN PARRA PENRROZ, ya individualizado, el restante 10% de su participación en el capital social, en el precio de dos millones de pesos pagados en el acto. A consecuencia de la cesión, se retira de la sociedad don LUIS MERARDO PARRA PENRROZ, distribuyéndose el haber social en: a) GERARDO DEL CARMEN PARRA PENRROZ, un 60% de participación; b) SILVANA GERALDINE PARRA BARRIGA, un 40% de participación. Establecieron que la representación legal, administración y uso de la razón social la tendrá exclusivamente don GERARDO DEL CARMEN PARRA PENRROZ en los mismos términos y facultades establecidas en la escritura pública de constitución; que éste podrá adquirir y enajenar inmuebles, así como constituir, dividir, substituir, cancelar y alzar hipotecas, sin necesidad de autorización expresa de la otra socia, siempre que lo haga en representación de la sociedad anteponiendo la razón social a su firma; y que las utilidades o beneficios se distribuirán o asignarán conforme al monto de sus respectivos aportes, correspondiendo el sesenta por ciento (60%) al socio don GERARDO DEL CARMEN PARRA PENRROZ y el cuarenta por ciento (40%) a la socia doña SILVANA GERALDINE PARRA BARRIGA.- De igual manera se soportarán las pérdidas que eventualmente afecten a la sociedad.- De acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario y para todos los efectos legales y del presente instrumento, se deja constancia que la sociedad se hace solidariamente responsable de todos los impuestos que se adeudaren o pudieren adeudarse por la sociedad.- En lo no modificado se mantiene vigente la escritura social originaria. Bulnes, 25 de junio del año 2025.