SOCIEDAD DE LA VEGA Y OTRO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de junio de 2025
- Repertorio
- 654-2025
- Notario
- Carlos Armando Contreras Fuentes
- Oficio
- Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 2 años, renovables por el mismo periodo
Objeto social
El objeto de la sociedad será: A) El estudio, diseño, planificación y ejecución de todo tipo de propuestas comunicacionales para cine, televisión, radio, internet u otros medios de distribución, en su más amplia gama y cualquiera fuese su formato, soporte o utilización; B) el diseño, producción, edición, compraventa, distribución y comercialización de videos y material audiovisual, películas, cintas, discos, dibujos, fotografías, textos y toda otra forma, en general, de comunicar ideas o sentimientos; C) la exhibición de material audiovisual y cinematográfico, en sus más amplias formas; el estudio, creación, planificación, desarrollo y realización de campañas de publicidad y propaganda de todo tipo; D) el diseño, desarrollo, montaje, difusión, compraventa y arrendamiento de espacios publicitarios, cualquiera sea su soporte; E) y toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las ya señaladas y que fueran necesarias para el desarrollo del objeto de la empresa y que determinen los
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a don BRUNO DE LA VEGA GARCÍA y a don SERGIO ALEJANDRO DE LA VEGA SOTO, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCarlos Armando Contreras Fuentes, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Santiago, con asiento en Conchalí, oficio Avenida Dorsal n°1685, certifica: Por Escritura Pública de 23/06/2025, ante mí, repertorio 654-2025, don SERGIO ALEJANDRO DE LA VEGA SOTO , chileno, casado, artista plástico, C.I. n°7.315.979- 2, domicilio Aquilón n°1050, Algarrobo, Región de Valparaíso y de paso por ésta, y don BRUNO DE LA VEGA GARCÍA, chileno, soltero, instructor, C.I. n°16.607.413-4, domicilio en Nevería n°5.092, depto. 111, Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron Sociedad de Responsabilidad que extracto: Razón Social: SOCIEDAD DE LA VEGA Y OTRO LIMITADA, nombre de fantasía “ESHA Ltda.”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio agencias y/o sucursales. Objeto social. El objeto de la sociedad será: A) El estudio, diseño, planificación y ejecución de todo tipo de propuestas comunicacionales para cine, televisión, radio, internet u otros medios de distribución, en su más amplia gama y cualquiera fuese su formato, soporte o utilización; B) el diseño, producción, edición, compraventa, distribución y comercialización de videos y material audiovisual, películas, cintas, discos, dibujos, fotografías, textos y toda otra forma, en general, de comunicar ideas o sentimientos; C) la exhibición de material audiovisual y cinematográfico, en sus más amplias formas; el estudio, creación, planificación, desarrollo y realización de campañas de publicidad y propaganda de todo tipo; D) el diseño, desarrollo, montaje, difusión, compraventa y arrendamiento de espacios publicitarios, cualquiera sea su soporte; E) y toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las ya señaladas y que fueran necesarias para el desarrollo del objeto de la empresa y que determinen los socios. Administración. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a don BRUNO DE LA VEGA GARCÍA y a don SERGIO ALEJANDRO DE LA VEGA SOTO, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes . Capital. $1.000.000, el que es aportado por los socios de la siguiente manera: a) don SERGIO ALEJANDRO DE LA VEGA SOTO , aporta la suma de $500.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, ya ingresados en la caja social; y b) don BRUNO DE LA VEGA GARCÍA, aporta la suma de $500.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, ya ingresados en la caja social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes, según lo señalado en la cláusula precedente. Duración. 2 años, renovables por el mismo periodo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Conchalí, a 25/06/2025.-