SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES CORTEZ SALAZAR Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de junio de 2025
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha doce de Junio de dos mil veinticinco, ante mí, don RODRIGO ALEJANDRO CORTEZ SALAZAR, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Médico Cirujano, especialista en Medicina Interna y nefrología, cédula de identidad número quince millones ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho guion cuatro, domiciliado en calle Senador Estébanez número ochocientos ochenta, departamento trescientos setenta y dos, comuna y ciudad de Temuco; doña MARÍA ANGÉLICA SALAZAR ORTIZ, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, administrativa, cédula de identidad número ocho millones ciento cuarenta y dos mil trescientos noventa y uno guion uno, domiciliada en calle Inglaterra número cero seiscientos noventa y cinco, departamento setecientos dos, de la comuna de Temuco; y don LIONEL RICARDO CORTEZ JARA, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, Médico Veterinario, cédula de identidad número seis millones novecientos ochenta y seis mil trescientos veintiuno guion tres, domiciliado en calle Inglaterra número cero seiscientos noventa y cinco, departamento setecientos dos, de la comuna de Temuco, expusieron: Por escritura pública de fecha catorce de agosto del año dos mil quince, ante don JORGE ELIAS TADRES HALES, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de las comunas de Temuco, Padre las Casas, Cunco, Vilcún, Freire y Melipeuco, don RODRIGO ALEJANDRO CORTEZ SALAZAR, doña MARÍA ANGÉLICA SALAZAR ORTIZ y don LIONEL RICARDO CORTEZ JARA constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES CORTEZ SALAZAR Y COMPAÑÍA LIMITADA”, repertorio número seis mil cuarenta y nueve del año dos mil quince, y cuyo extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas mil cuatrocientos dos vuelta, bajo el número novecientos ocho del año dos mil quince, y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta y un mil doscientos treinta y siete, de fecha veinte de agosto del año dos mil quince. El Rol Único Tributario de la Sociedad es setenta y seis millones cuatrocientos noventa y tres mil doscientos dieciocho guion ocho. La sociedad se constituyó con un capital social de un millón de pesos, que no ha sido modificado a la fecha.- PRESENTE MODIFICACIÓN: CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. Por este acto e instrumento los comparecientes, vienen en efectuarse la siguiente cesión de derechos sociales: doña MARÍA ANGÉLICA SALAZAR ORTIZ, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, que equivalen al QUINCE POR CIENTO de participación en el capital social, al socio don RODRIGO ALEJANDRO CORTEZ SALAZAR, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta venta es la suma de veintiún millones seiscientos cincuenta y ocho mil seiscientos quince pesos, que pagará al cedente dentro de un plazo de tres años a contar de esta fecha, en tantas cuotas sea necesario o de una vez, que esta declara aceptar como forma de pago y cobrar sin interés. APROBACIÓN. Los comparecientes, en conformidad a su participación en la sociedad y en mérito de las cláusulas anteriores de este instrumento vienen en declarar expresamente, que prestan su total y mutua aprobación, en la celebración de los actos de venta, cesión y transferencia de derechos sociales, y en consecuencia, se retira de la sociedad doña MARÍA ANGÉLICA SALAZAR ORTIZ, quedando como únicos socios de la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES CORTEZ SALAZAR Y COMPAÑÍA LIMITADA”: a) don RODRIGO ALEJANDRO CORTEZ SALAZAR con un SETENTA Y CINCO POR CIENTO de participación en el capital social y la misma proporción respecto a las utilidades y pérdidas sociales; y b) don LIONEL RICARDO CORTEZ JARA con un VEINTICINCO POR CIENTO de participación en el capital social y la misma proporción respecto a las utilidades y pérdidas sociales.- MODIFICACIÓN. En virtud de las cesiones de derechos señaladas precedentemente, por este instrumento los comparecientes vienen en modificar la cláusula SÉPTIMA referente a la distribución de las utilidades y perdidas, quedando de acuerdo al siguiente tenor: “SÉPTIMO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y EVENTUALES PÉRDIDAS. Las utilidades y eventuales pérdidas, se distribuirán entre los socios a prorrata de su participación en la sociedad”.- En todo lo no modificado, seguirán vigentes íntegramente las estipulaciones del pacto social de fecha catorce de agosto del año dos mil quince.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 26 de Junio de 2025.