MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

NUVEI CHILE SpA

RUT 77005329-3 CVE 2665900
Capital
$52.400.008 CLP
Fecha instrumento
16 de junio de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de junio de 2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$52.400.008 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Abogado, Notario Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, Santiago, certifico que, en junta extraordinaria de accionistas de NUVEI CHILE SpA (la “Sociedad”), inscrita a fojas 27.032, número 13.633 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019, celebrada con fecha 11 de junio de 2025, cuya acta se redujo a escritura pública, ante la Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, con fecha 16 de junio de 2025, bajo el repertorio número 8.702-2025, su accionista acordó, entre otras materias no extractables, lo siguiente: (I) Modificar el objeto social, con el propósito de adecuarlo a las exigencias establecidas en el Capítulo III.J.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central para los proveedores de servicios para procesamiento de pagos. (II) Aumentar el capital social en la suma de CLP $52.400.008, esto es, desde su monto actual de CLP $32.168.492, dividido en 48.013 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, al monto de CLP $84.568.500, dividido en 48.013 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, manteniéndose inalterado el número de acciones en que actualmente se divide el capital social. (III) En virtud de los precedentes acuerdos, se acordó modificar el Artículo Cuarto, el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los siguientes: “Artículo Cuarto: La Sociedad tendrá por objeto exclusivamente la prestación de los servicios regulados en el Capítulo III.J.Dos del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, específicamente aquellos contemplados en el número Tres del Título IV sobre “Proveedores de servicios para procesamiento de pagos (PSP) y obligación de constituirse como operador Sub-Adquirente”; y la letra c) de su numeral ii, párrafo Dos sobre “Adquirencia transfronteriza a través de un Operador constituido y domiciliado en Chile”, del capítulo VII relativo a “Tarjetas emitidas en Chile para su uso en el extranjero”, y sus actividades complementarias. Para estos efectos, la Sociedad podrá llevar a cabo, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, por cuenta propia o ajena y por cualquier medio idóneo, las siguientes actividades: /a/ La prestación de servicios de procesamiento de pagos, tanto digitales como presenciales, y respecto de cualquier medio de pago, incluyendo transferencias bancarias y pago con tarjetas de crédito, débito y de pago con provisión de fondos. Tales actividades comprenden tanto aquellos servicios de procesamiento de pagos electrónicos que se prestan a los administradores u operadores de medios de pago electrónicos, de acuerdo a las normas señaladas en el Compendio de Normas Financieras del Banco Central, como aquellos servicios de procesamiento de pagos electrónicos que se prestan a los comercios, entidades de gobierno, empresas de servicio, personas naturales y otro tipo de distribuidores, bajo cuya actividad se procesan operaciones de pago; /b/ La autorización y registro de las transacciones que efectúen los titulares o usuarios de tarjetas de crédito, débito y de pago con provisión de fondos y de las cuentas asociadas a éstas; c) La prestación de servicios de procesamiento de transferencias de dinero, tanto nacionales como transfronterizas; d) La realización de gestiones de afiliación de entidades y comercios al sistema de pagos, sin que las mismas comprendan la provisión de servicios normados como parte de la operación de tarjetas; /e/ La realización de todo tipo de actividades de comercio electrónico, tales como el procesamiento, administración y operación de terminales de ventas móviles u otros dispositivos similares y la operación de plataformas electrónicas de pago de fondos; /f/ La contratación, administración y operación de billeteras electrónicas; /g/ La prestación de servicios de telecomunicaciones y la realización del diseño, producción, instalación, importación, exportación, comercialización por cuenta propia o ajena de sistemas, equipos y servicios de telecomunicaciones; /h/ La inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tanto en Chile como en el extranjero, la administración de dichas inversiones y la percepción de sus frutos; i) La importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes o servicios; la representación de toda clase de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; recibir y otorgar franquicias, y, /j/ Cualquier otro negocio relacionado con el giro social, que sea autorizado por la Comisión para el Mercado Financiero y que los socios acuerden. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá plena capacidad para realizar todo tipo de contrato u operación a fin de adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todo tipo de actos que no sean prohibidos por las leyes o por los estatutos sociales.”. “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de ochenta y cuatro millones quinientos sesenta y ocho mil quinientos pesos, dividido en cuarenta y ocho mil trece acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor.”. “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la suma de ochenta y cuatro millones quinientos sesenta y ocho mil quinientos pesos, dividido en cuarenta y ocho mil trece acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado a la fecha.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 23 de junio de 2025.