MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES PACAMAR LIMITADA

RUT 76181778-7 CVE 2665785
Fecha instrumento
31 de mayo de 2023
Notaría
Antofagasta y Conservador de Minas

Instrumento

Fecha
31 de mayo de 2023
Comuna
Antofagasta y Conservador de Minas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JULIO ABASOLO ARAVENA, 2ª Notaría de Antofagasta y Conservador de Minas, Washington 2653, CERTIFICA: que por escritura pública otorgada hoy ante mí, CERTIFICA: por escritura pública hoy, ante mí, RIGOBERTO HERNÁN PARRA ROCHA, médico cirujano, por sí y en representación de SANDRA ELENA AYRES PINTO, matrona, ambos domiciliados Manuel Antonio Matta 1868, departamento 802, Antofagasta; PAMELA JOSÉ PARRA AYRES, médico cirujano, en representación de INVERSIONES RISAPAM SpA, Rut Nº 76.181.768-K; CAMILA JOSÉ PARRA AYRES, ingeniero comercial, en representación de INVERSIONES RISACAM SpA, Rut Nº 76.312.203-4; y MARCELA JOSÉ PARRA AYRES, odontóloga, en representación de INVERSIONES RISAMAR SpA, Rut Nº 76.538.902-K, todas domiciliadas Travesía del Mar 03158 esta ciudad, modificaron estatutos de sociedad INVERSIONES PACAMAR LIMITADA, Rut Nº 76.181.778-7, que en extracto se inscribió a fojas 3125, Nº 2190, en Registro de Comercio año 2011 del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Antofagasta y se publicó en Diario Oficial edición 7 diciembre mismo año, en sentido: 1.- SANDRA ELENA AYRES PINTO vendió, cedió y transfirió a INVERSIONES RISAPAM SpA, 16.67% de todos los derechos y acciones que le corresponden en la compañía y su parte correspondiente de interés en ella. El precio de la venta o cesión es $24.432.478 que la compradora o cesionaria paga al contado y en dinero efectivo. 2.- SANDRA ELENA AYRES PINTO vendió, cedió y transfirió a INVERSIONES RISACAM SpA, 16.67% de todos los derechos y acciones que le corresponden en la compañía y su parte correspondiente de interés en ella. El precio de la venta o cesión es $24.432.478 que la compradora o cesionaria paga al contado y en dinero efectivo. 3.- SANDRA ELENA AYRES PINTO vendió, cedió y transfirió a INVERSIONES RISAMAR SpA, 16.66% de todos los derechos y acciones que le corresponden en la compañía y su parte correspondiente de interés en ella, retirándose de la compañía. El precio de la venta o cesión es $24.432.478 que la compradora o cesionaria paga al contado y en dinero efectivo. 4.- conforme a lo anterior únicos y actuales socios RIGOBERTO HERNÁN PARRA ROCHA, INVERSIONES RISAPAM SpA, INVERSIONES RISACAM SpA e INVERSIONES RISAMAR SpA, convinieron en introducir las siguientes modificaciones: a.- reemplazar la cláusula sexta relativa al capital social por la que se expresa a continuación: “SEXTO: El capital social es la suma de diez millones de pesos que los socios aportaron y enteraron del modo siguiente: a) RIGOBERTO HERNÁN PARRA ROCHA, la cantidad de cinco millones de pesos; b) INVERSIONES RISAPAM SpA, la suma de un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos; c) INVERSIONES RISACAM SpA, la cantidad de un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos; y d) INVERSIONES RISAMAR SpA, la suma de d un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos. Dichas sumas se aportaron al contado y en dinero efectivo ingresando a la caja social.”; Dos) sustituir, conforme a la cesión de derechos de que da cuenta el presente instrumento, la cláusula octava por la siguiente: “OCTAVO: Las ganancias o pérdidas de la sociedad se distribuirán o soportarán, en su caso, entre los socios del modo siguiente: a) RIGOBERTO HERNÁN PARRA ROCHA, en un cincuenta por ciento; b) INVERSIONES RISAPAM SpA, en un dieciséis coma sesenta y siete por ciento; c) INVERSIONES RISACAM SpA, en un dieciséis coma sesenta y siete por ciento; y d) INVERSIONES RISAMAR SpA, en un dieciséis coma sesenta y seis por ciento”; y Tres) reemplazar la cláusula quinta relativa a la administración por la que sigue a continuación: “QUINTO: La administración, uso de la razón social y representación de la compañía corresponderá a don RIGOBERTO HERNAN PARRA ROCHA, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, convenios o contratos que estimen necesarios y conducentes al cumplimiento de los objetos sociales sin limitaciones de ninguna especie. Facultades constan en escritura de modificación”. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Antofagasta, 31 de Mayo de 2023.-