INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA MARTA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de junio de 2025
- Repertorio
- 1833-2025
- Notario
- GERARDO ANDRES CARVALLO CASTILLO
- Domicilio
- Rancagua
- Comuna
- Santiago de don Félix Jara Cadot
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Rancagua
- Duración
- 20 años contados desde fecha Junta Extraordinaria, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años, salvo que uno de los socios, manifieste su voluntad de terminar la sociedad, en la forma y plazo señalados en escritura extractada
Objeto social
El objeto de la sociedad será la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, loteo, subdivisión, urbanización, construcción o cualquier otra forma de cesión o explotación de bienes raíces, por cuenta propia o ajena. Además, la sociedad podrá toda clase de inversiones con fines rentísticos, en Chile o en el extranjero, en todo tipo de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, derechos reales o personales, títulos de crédito, deuda o inversión, acciones, bonos, debentures y valores, derechos, cuotas y participaciones en cualquier clase de sociedad o asociación, y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo comprarlos y venderlos o adquirirlos o enajenarlos a cualquier título, así como invertir los resultados obtenidos de su gestión. La sociedad podrá también formar parte de otras personas jurídicas, especialmente de sociedades de cualquier tipo y objeto, la sociedad podrá también desarrollar inversiones financieras de cualquier naturaleza. Finalmente, la sociedad podrá realizar cualquier otro negocio lícito que los socios acuerden y que se encuentre vinculado a las materias antes señaladas
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| VIBE INVERSIONES LIMITADA | accionista | 76951601-8 | — | — | |
| INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA MARTA S.A | socio | 99572610-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERARDO ANDRES CARVALLO CASTILLO, Notario Público Rancagua, Campos 466, certifica: Por escritura pública 24 junio 2025, Repertorio N°1833-2025, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria Accionistas de INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA MARTA S.A., celebrada con fecha 19 junio 2025, en que JORGE ALEJANDRO VILLA MILLAR, Run 12.079.707-7, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil, domiciliado en Longitudinal Sur kilómetros ochenta y nueve, sector Gultro, comuna de Olivar; y la sociedad VIBE INVERSIONES LIMITADA, RUT 76.951.601-8, sociedad del giro de su denominación, representada por doña Ximena de Lourdes Benavides Moreno, Run 10.991.823-7, chilena, casada y separada totalmente de bienes, asistente social, ambas domiciliadas en calle Manuel Olegario Soto N° 150, comuna de Olivar, en calidad únicos accionistas, acordaron unánimemente transformar INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA MARTA S.A., RUT 99.572.610-6, constituida por escritura pública fecha 01 de septiembre año 2004, otorgada Cuadragésima Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, inscrita a fojas 439 vuelta N° 510, Registro Comercio Rancagua año 2004, en sociedad responsabilidad limitada, fijando nuevo texto de estatuto, como se indica a continuación: RAZON SOCIAL: ‘”INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA MARTA LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “SANTA MARTA LIMITADA”, pudiendo utilizar la palabra limitada en forma abreviada. DOMICILIO: Rancagua, sin perjuicio de agencias o sucursales que pueda establecer en otras partes del país o del extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad será la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, loteo, subdivisión, urbanización, construcción o cualquier otra forma de cesión o explotación de bienes raíces, por cuenta propia o ajena. Además, la sociedad podrá toda clase de inversiones con fines rentísticos, en Chile o en el extranjero, en todo tipo de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, derechos reales o personales, títulos de crédito, deuda o inversión, acciones, bonos, debentures y valores, derechos, cuotas y participaciones en cualquier clase de sociedad o asociación, y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo comprarlos y venderlos o adquirirlos o enajenarlos a cualquier título, así como invertir los resultados obtenidos de su gestión. La sociedad podrá también formar parte de otras personas jurídicas, especialmente de sociedades de cualquier tipo y objeto, la sociedad podrá también desarrollar inversiones financieras de cualquier naturaleza. Finalmente, la sociedad podrá realizar cualquier otro negocio lícito que los socios acuerden y que se encuentre vinculado a las materias antes señaladas. CAPITAL: $10.000.000.-, que socios aportan de siguiente manera: a) Jorge Alejandro Villa Millar, $8.000.000.-, representativos del 80% de derechos sociales, que entera y paga íntegramente en este acto, con cargo a su aporte ya enterado en capital social de sociedad transformada; y b) Vibe Inversiones Limitada, $2.000.000.-, representativos del 20% de derechos sociales, que entera y paga íntegramente en este acto, con cargo a su aporte ya enterado en capital social de sociedad transformada. La responsabilidad de socios queda limitada monto respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL: Corresponderán exclusivamente al socio, JORGE ALEJANDRO VILLA MILLAR, amplias facultades indicadas en cláusula Séptima del nuevo pacto social, quien actuará personalmente o a través de uno o más mandatarios designados de forma indicada en escritura. DURACIÓN: 20 años contados desde fecha Junta Extraordinaria, plazo que se entenderá prorrogado tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de 5 años, salvo que uno de los socios, manifieste su voluntad de terminar la sociedad, en la forma y plazo señalados en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 26 de junio de 2025.