CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN HERNAN DE LOS MAYOS LIMITADA

CVE 2665862
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de junio de 2025
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de junio de 2025
Notario
Jorge Andrés Ossa Cuevas
Domicilio
San Miguel con asiento en La Cisterna

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Domicilio
- Santiago
Duración
5 años a contar de la fecha de la escritura, prorrogables tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del plazo original o prorrogado. Hay

Objeto social

Uno.- La realización de las siguientes actividades por cuenta propia o ajena: a) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, construcción, loteo, subdivisión, urbanización, corretaje, administración y explotación de todo tipo de bienes inmuebles; b) La inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluyendo valores mobiliarios y financieros. Administrar dichos bienes o derechos y percibir sus frutos y rentas o reinvertirlos; c) La compra, venta, arrendamiento, exportación, distribución y comercialización en cualquier forma de toda clase de bienes y productos; d) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios, en especial en el área de la construcción y gestión inmobiliaria; e) La administración e inversión inmobiliaria; la prestación de servicios de aseo, mantención, remo-delación, decoración, reparación y)o refacción de inmuebles; el corretaje de propiedades, la prestación de servicios de tasaciones y asesorías inmobiliarias en general.- y Dos).- Efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, comunidades o asociaciones y toda clase de títulos, efectos de comercio o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes muebles e inmuebles y en especial bienes raíces rústicos o urbanos, explotados directamente o por terceros en cualquier forma; administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines y cualquier otra inversión u otro objeto que los socios acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Viviana Andrea Viera Soto, Abogado, Notario Suplente del titular, Jorge Andrés Ossa Cuevas, Notario Público de San Miguel con asiento en La Cisterna, Gran Av. José Miguel Carrera 7710, certifico: Por escritura de fecha 13 de Junio de 2025, ante mí, don NICOLAS ANDRES GONZALEZ SHULTZ, domiciliado Fundo Hijuela 3, Bellavista, San Vicente, Sexta Región; y doña JESSICA ANDREA MUÑOZ ABARCA, domiciliada en Santiago, Los Copihues Nº0376, La Cisterna; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes.- Nombre o razón social: “INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN HERNAN DE LOS MAYOS LIMITADA”.- pudiendo usar el nombre de fantasía “SAN HERNAN DE LOS MAYOS LTDA.”.- Objeto: Uno.- La realización de las siguientes actividades por cuenta propia o ajena: a) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, construcción, loteo, subdivisión, urbanización, corretaje, administración y explotación de todo tipo de bienes inmuebles; b) La inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluyendo valores mobiliarios y financieros. Administrar dichos bienes o derechos y percibir sus frutos y rentas o reinvertirlos; c) La compra, venta, arrendamiento, exportación, distribución y comercialización en cualquier forma de toda clase de bienes y productos; d) La prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios, en especial en el área de la construcción y gestión inmobiliaria; e) La administración e inversión inmobiliaria; la prestación de servicios de aseo, mantención, remo-delación, decoración, reparación y/o refacción de inmuebles; el corretaje de propiedades, la prestación de servicios de tasaciones y asesorías inmobiliarias en general.- y Dos).- Efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, comunidades o asociaciones y toda clase de títulos, efectos de comercio o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes muebles e inmuebles y en especial bienes raíces rústicos o urbanos, explotados directamente o por terceros en cualquier forma; administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines y cualquier otra inversión u otro objeto que los socios acuerden.- Capital: $20.000.000.- que los socios enteran: a) Nicolas Andres Gonzalez Shultz, aporta $10.000.000.- equivalentes al 50% del total del capital y derechos sociales, los que entera de contado en este acto, ya ingresados a la caja social; y b) Jessica Andrea Muñoz Abarca, aporta $10.000.000.- equivalentes al 50% del total del capital y derechos sociales, los que entera de contado en este acto, ya ingresados a la caja social.- El uso de la razón social, representación y administración de la sociedad corresponderá, exclusivamente al socio Nicolas Andres Gonzalez Shultz, amplias facultades.- Domicilio.- Santiago, sin perjuicio de agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.- Plazo: 5 años a contar de la fecha de la escritura, prorrogables tácita, automática y sucesivamente por periodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del plazo original o prorrogado. Hay otras estipulaciones contenidas en la escritura extractada.