CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA BEIZAMA SpA

CVE 2665663
Capital
$1.172.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de junio de 2025
Notaría
Huechuraba

Instrumento

Fecha
10 de junio de 2025
Comuna
Huechuraba

Sociedad

Capital
$1.172.000.000 CLP
Domicilio
la ciudad de Coquimbo

Objeto social

la realización de actividades inmobiliarias, compra y venta de bienes raíces; inversiones de cualquier naturaleza; la explotación de predios, arriendo de bienes raíces, la prestación de servicios inmobiliarios; la elaboración y ejecución de proyectos inmobiliarios; y en general, cualquier otra actividad comercial relacionada o no con las anteriores que dispongan los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Mauricio Bertolino Rendic, Notario de Santiago, titular de la Primera Notaría de Huechuraba, Américo Vespucio 1737, Local 169, certifica: Por escritura pública otorgada el 10 de junio de 2025, ante mí, Inmobiliaria Hiru Izar SpA, con domicilio en Orden de Malta 1434, comuna de Providencia, Región Metropolitana; Juan Pablo Gallay Amenabar, con domicilio en Orden de Malta 1434, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y Paula Francisca Gallay González, con domicilio en Martín de Zamora 4135, departamento 202, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones. Nombre: INMOBILIARIA BEIZAMA SpA. Domicilio: la ciudad de Coquimbo, sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales o establecimientos que instale en otros puntos del país o el extranjero. Objeto: la realización de actividades inmobiliarias, compra y venta de bienes raíces; inversiones de cualquier naturaleza; la explotación de predios, arriendo de bienes raíces, la prestación de servicios inmobiliarios; la elaboración y ejecución de proyectos inmobiliarios; y en general, cualquier otra actividad comercial relacionada o no con las anteriores que dispongan los accionistas. Capital: $1.172.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de una misma serie, de igual valor, suscritas en su totalidad y de ellas 625 pagaderas en la forma pactada en el plazo de 6 meses a contar de la fecha de la escritura, y 375 acciones pagadas en el acto. Demás estipulaciones constan de escritura pública extractada. Santiago, 19 de junio de 2025.-