Centro de Mediación y Arbitraje Los Lagos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2025
- Repertorio
- 999/2025
- Notario
- MARCELO SEBASTIAN RUIZ ALVAREZ
- Oficio
- Tercera Notaria de esta ciudad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELO SEBASTIAN RUIZ ALVAREZ, Notario Público de la Tercera Notaria de esta ciudad, Suplente de la Titular doña SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 18/06/2025, repertorio N°999/2025, ante mí: Camila Andrea Jordán Lapostol, con domicilio para estos efectos en calle cinco sur, Rancho Lomas Verdes, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos y Alejandra Forero Jiménez, con domicilio para estos efectos en avenida Santa Ana, parcela diez, casa dos, Nueva Braunau, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, constituyeron una sociedad civil de responsabilidad limitada que se denominó Centro de Mediación y Arbitraje Los Lagos Limitada, con domicilio en la ciudad de Puerto Varas. La sociedad tendrá por objeto la prestación de asesorías y servicios profesionales en materias legales y jurídicas, abarcando todas las áreas relacionadas con la profesión de abogado. Incluye, especialmente, la prestación de servicios de resolución alternativa de conflictos, como mediación, conciliación, arbitraje e informes en derecho, con el propósito de prevenir conflictos legales o facilitar la conclusión de litigios pendientes. Asimismo, ofrecerá asesoría especializada y gestión eficiente en la resolución de controversias mediante procedimientos extrajudiciales. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a doña Camila Andrea Jordán Lapostol. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, aportado y pagado por las socias en el acto, en dinero efectivo, y que les corresponde como sigue: a) a doña Camila Andrea Jordán Lapostol, en la suma de novecientos noventa mil pesos; y b) a doña Alejandra Forero Jiménez, en la suma de diez mil pesos. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil treinta y cinco, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de tres años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Varas, 27 de junio de 2025.-