CENTRO CLÍNICO OFTALSUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de mayo de 2025
- Repertorio
- 2389-2025
- Notario
- PABLO ANDRÉS EISENDECHER BERTIN
- Oficio
- 2ª Notaría de Osorno
- Comuna
- Osorno
Sociedad
- Capital
- $326.104 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD DE INVERSIÓN LAS ENCINAS LIMITADA | socio | 76107011-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ANDRÉS EISENDECHER BERTIN, Abogado, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Osorno, con oficio en calle Bernardo O´Higgins N° 691, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, certifico que por escritura pública de fecha 22 de mayo de 2025, repertorio N° 2.389-2025, otorgada ante mí, doña ANDREA BEATRIZ JOFRÉ VÁSQUEZ, C.I. N° 13.686.613-3; don RODRIGO ANDRÉS LILAYÚ CHAVES, C.I. N° 9.944.023-6, ambos de paso en esta, con domicilio en calle Alcalde Bertín N° 415, de la comuna de Osorno, Región de Los Lagos, y SOCIEDAD DE INVERSIÓN LAS ENCINAS LIMITADA, R.U.T. N° 76.107.011-8, con domicilio en calle Zenteno N° 1512, de la comuna de Osorno, Región de Los Lagos, representada por don RODRIGO ANDRÉS LILAYÚ CHAVES, acordaron transformar la sociedad CENTRO CLÍNICO OFTALSUR LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 14 de julio de 2008, otorgada ante Notario Público de Osorno de don Cristian Sanhueza Pimentel, inscrita a Fs. 289, N° 223, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno correspondiente al año 2008, y publicada en el Diario Oficial de fecha 29 de julio del mismo año, varias veces modificada, según consta al margen de dicha inscripción, en una sociedad por acciones, que mantendrá el capital y objeto, y cuyos accionistas serán los mismos socios y con idéntica participación, y que se regirá por los estatutos que a continuación se extractan, al tenor de lo prescrito en el Título VII del Libro II del Código de comercio, artículos 324 y siguientes, y en silencio de unos y otros, supletoriamente por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas en cuanto no se contrapongan con su naturaleza. La razón social será “CENTRO CLÍNICO OFTALSUR SpA”. El objeto de la sociedad consistirá en prestación de servicios médicos ambulatorios en el área de la oftalmología o cualquier otra área de la salud, sea de forma directa o a través de convenios particulares o sector público, especialmente, el Fondo Nacional de Salud o Instituciones de Salud Previsional; plan auge, y servicios de bienestar. Quedan comprendidos en el giro de la sociedad la ejecución de todos los actos y celebración de todos los contratos relacionados o vinculados al objeto señalado. La representación, administración y uso de la razón social, corresponderá a don RODRIGO ANDRÉS LILAYÚ CHAVES y a doña ANDREA BEATRIZ JOFRÉ VÁSQUEZ, indistintamente, quedando investidos de todas las facultades indicadas en el pacto social; El capital social será la suma de $326.104.-, dividido en cien acciones nominativas, sin valor nominal y todas de una misma serie, que los accionistas suscriben y pagan íntegramente, ingresando en caja social con cargo al capital aportado a la sociedad que en virtud del presente acto vienen en transformarse, en los términos indicados en el artículo primero transitorio. Los accionistas limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. La sociedad empezará a regir desde la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida, de conformidad a lo indicado en el pacto social. La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Osorno, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que los accionistas acuerden abrir en otras ciudades o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, a 22 de mayo de 2025.