AMAR GUERRERO PAILLALEVE & PRECHT SOCIEDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de mayo de 2025
- Repertorio
- 5512
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- 4° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la 4° Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita N° 20, comuna de Las Condes, Certifico: Que por escritura pública de fecha 8 de mayo de 2025, Repertorio N° 5512, otorgada ante mí; Carolina Andrea Amar Díaz, domiciliada en Coventry 1934, departamento 710-B, Ñuñoa; Gonzalo Andres Guerrero Valle, domiciliado en Román Díaz N° 785, departamento 24, Providencia; Raúl Eduardo Paillaleve Almonacid, domiciliado en Príncipe de Gales 8820-K, La Reina; y Alberto Atanasio Precht Rorris, domiciliado en San Gallen 41, Lo Barnechea, modifican sociedad "AMAR GUERRERO PAILLALEVE & PRECHT SOCIEDAD LIMITADA", Rut 77.558.019-4, constituida por escritura pública de 6 de enero de 2022, ante Notario de Santiago don Alberto Mozo Aguilar, extracto inscrito Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, a fojas 14910 número 7071, publicada en el Diario Oficial de fecha 18 de febrero de 2022, en el siguiente sentido: A) Carolina Andrea Amar Díaz, dueña del 25% del capital social, vende, cede y transfiere en $2.000.000.- el total de sus derechos sociales a Raúl Eduardo Paillaleve Almonacid, quien los acepta, compra y adquiere para sí. B) Gonzalo Andres Guerrero Valle, dueño del 25% del capital social, vende, cede y transfiere en $2.000.000.- el total de sus derechos sociales a Alberto Atanasio Precht Rorris, quien los acepta, compra y adquiere para sí. Quedan como únicos y actuales socios Raúl Eduardo Paillaleve Almonacid y Alberto Atanasio Precht Rorris, con una participación social del 50% cada uno. La razón social será PAILLALEVE & PRECHT SOCIEDAD LIMITADA, nombre de fantasía AGPP LTDA. El giro de la sociedad será la prestación de servicios jurídicos y de asistencia profesional en todas las áreas del derecho, así como la capacitación, enseñanza, auditoría y asesoría comunicacional, pudiendo realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a los socios conjuntamente. Capital social se mantiene sin alteraciones. Utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios a prorrata. La sociedad continuará con la representación de los herederos, hasta que uno de los socios solicite su disolución y posterior liquidación. En todo lo que no se modifica seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 23 de junio del año 2025.- Cosme Fernando Gomila Gatica. Notario Público Titular.