Administradora Adelco SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de junio de 2025
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, IVAN TORREALBA ACEVEDO, con oficio en Huérfanos número 979, oficina número 501, Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 17 de junio de 2025, bajo el Repertorio número 8.787-2025, ante mí, Comercial Araucaria Trading Chile Limitada, Rol Único Tributario número 77.044.590-6, e IG4 Inversiones Logísticas, S.L., Rol Único Tributario número 59.311.700-6, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad por acciones “Administradora Adelco SpA” (la “Sociedad”), en conformidad al Registro de Accionistas tenido a la vista por este Notario, acordaron lo siguiente: Rectificar y sanear la escritura de constitución de la Sociedad de fecha 12 de noviembre de 2024, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo (en adelante, la “Escritura de Constitución”), y su extracto, el cual fue inscrito a fojas 104.324, número 41.884 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2024 y publicado en el Diario Oficial de fecha 11 de diciembre del mismo año, en el sentido de que se indicó erróneamente que la razón social de uno de los accionistas de la Sociedad es Comercial Araucaria Trading Limitada, en circunstancias de que la razón social correcta del accionista es Comercial Araucaria Trading Chile Limitada. Como consecuencia de lo anterior, se acordó reemplazar: (i) El numeral i) de la comparecencia de la Escritura de Constitución; (ii) el Artículo Décimo de los estatutos de la Sociedad, contenidos en la Escritura de Constitución; (iii) el Artículo Primero Transitorio sección i) de los estatutos de la Sociedad, contenidos en la Escritura de Constitución; (iv) la cláusula Segunda de la Escritura de Constitución; (v) la sección relativa a las personerías de los comparecientes a la Escritura de Constitución; (vi) el pie de firma de la Escritura de Constitución; y (vii) el extracto de la Escritura de Constitución; en el sentido de establecer que todas las referencias realizadas a “Comercial Araucaria Trading Limitada” deberán entenderse siempre realizadas a “Comercial Araucaria Trading Chile Limitada”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de junio de 2025.