VOMA SERVICIOS JURÍDICOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de junio de 2025
- Repertorio
- 3034-2025
- Notario
- EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
- Oficio
- Vigésimo Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
se modifica la administración de la sociedad, correspondiendo a cada uno de los dos socios indistintamente, en la forma señalada en los estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en Enrique Mac Iver doscientos veinticinco, piso tres, oficina trescientos dos, de esta ciudad, certifica: por escritura pública de fecha 02 de junio de 2025, Repertorio Nº3034-2025, ante la notario suplente de este oficio doña Gisselle Márquez León, don (i) YURI ALBERTO VARELA BARRAZA, domiciliado en esta ciudad en calle Balmoral 309, departamento 1101, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; (ii) PABLO ANDRÉS MANCILLA DIGOY, domiciliado en esta ciudad en calle Cirujano Videla 1504, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y (iii) MARCELO ANTONINO OLIVARES CABRERA, domiciliado en esta ciudad en calle La Castellana Sur número 98, departamento 141, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron estatutos de la sociedad “VOMA SERVICIOS JURÍDICOS LIMITADA” (la “Sociedad”), constituida por escritura pública otorgada con fecha 16 de abril de 2024 en la Notaría de don Evaldo Daniel Rehbein Utreras, un extracto de la cual se inscribió a fojas 32.390, número 13.697 del Registro de Comercio del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Modificaciones consisten en: 1. Cesión de Derechos: Se realizan cesiones de derechos: (a) Yuri Alberto Varela Barraza vende y cede un 50% de sus derechos sociales a Pablo Andrés Mancilla Digoy, por un precio de $332.500; y (b) Yuri Alberto Varela Barraza vende y cede un 50% de sus derechos sociales a Marcelo Antonino Olivares Cabrera, por un precio de $332.500. 2. Modificación Estatutos: (a) Capital Social: se modifica el capital social, ajustándola a la cesión de derechos, modificando la cláusula SEXTA del pacto social la que queda de la siguiente forma: “ARTÍCULO SEXTO: El capital social es la suma de dos millones de pesos, el que se encuentra íntegramente enterado con anterioridad a esta fecha por los socios, de la siguiente forma: (i) don Pablo Andrés Mancilla Digoy, con la suma de novecientos noventa y siete mil quinientos pesos equivalente al cuarenta y nueve coma ochocientos setenta y cinco por ciento de los derechos sociales; y (ii) don Marcelo Antonino Olivares Cabrera, con la suma de un millón dos mil quinientos pesos equivalente al cincuenta coma ciento veinticinco por ciento de los derechos sociales”; y (b) Administración: se modifica la administración de la sociedad, correspondiendo a cada uno de los dos socios indistintamente, en la forma señalada en los estatutos. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 25 de junio de 2025.