CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES ALARIFE LIMITADA

CVE 2665386
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de junio de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de junio de 2025
Notario
Juan Ricardo San Martín Urrejola
Oficio
43° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Duración
10 años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución, renovables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, en la forma indicada en la escritura extractada. Responsabilidad:

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales en materiales legales, jurídicas y otros temas afines

Administración

Corresponderá a don Eugenio Arturo Gormáz Rehbein, actuando individualmente, sin límites y con amplias facultades según se indica en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público, Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, comuna y ciudad se Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 23 de junio de 2025, ante mí, Eugenio Arturo Gormáz Rehbein y María Pamela De la Barra Martin, ambos Camino del Alarife N° 1.155, Lo Barnechea, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos se extractan: Razón Social: SOCIEDAD DE PROFESIONALES ALARIFE LIMITADA, pudiendo usar el nombre de fantasía “ALARIFE LTDA.”. Administración: Corresponderá a don Eugenio Arturo Gormáz Rehbein, actuando individualmente, sin límites y con amplias facultades según se indica en escritura extractada. Capital: $2.000.000, íntegramente suscrito y pagado en partes iguales por Eugenio Arturo Gormáz Rehbein y María Pamela De la Barra Martin. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales en materiales legales, jurídicas y otros temas afines. Duración: 10 años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución, renovables tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, en la forma indicada en la escritura extractada. Responsabilidad: Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de junio de 2025.-