CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

RESTAURANT DUAO SpA

RUT 7673271-K CVE 2665643
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
24 de junio de 2025
Notaría
Público Titular de Licantén
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
24 de junio de 2025
Repertorio
701-2025
Comuna
Público Titular de Licantén

Sociedad

Capital
$10.000 CLP
Domicilio
la localidad de Duao, comuna de Licantén
Duración
Indefinida

Objeto social

CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de diez millones pesos ($10.000.000), que es dividido en cien acciones sin valor nominal, todas de una misma serie, el que se suscribe y paga de la siguiente manera: a) ORLANDO EFRAÍN CORREA LIZANA, suscribe y paga en este acto al contado y en dinero efectivo, 25 acciones ; b) doña MARÍA VIOLETA NARANJO HORMAZÁBAL, suscribe y paga en este acto al contado y en dinero efectivo, 25 acciones; c) doña ELIANA DEL CARMEN CORREA NARANJO, suscribe y paga en este acto al contado y en dinero efectivo 25, acciones; d) doña MARISA DEL CARMEN CORREA NARANJO suscribe y paga en este acto al contado y en dinero efectivo, 25 acciones.- administración de la Sociedad y el uso de la razón social La administración de la sociedad será ejercida por doña MARISA DEL CARMEN CORREA NARANJO y doña MARÍA VIOLETA NARANJO HORMAZÁBAL, quienes actuando conjuntamente y con sus firmas puedan representar a la sociedad con las facultades que se señalan en la escritura extractada. Las representantes legales de la sociedad, en la forma antes indicada, representarán, administrarán y harán uso de la razón social, obrando de esta manera y anteponiendo, a sus firmas la razón social obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y en especial y además en la celebración de los actos o contratos que se indican en la misma escritura, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social: la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, estarán investidos de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Podrán delegar libremente sus facultades, sea en forma general o especial

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VILMA NAVARRO REYES, Notaria Público Titular de Licantén, Orsodeli 108-E, Licantén, certifica: Por escritura hoy 24 de junio de 2025, ante mí, Repertorio 701-2025, Don ORLANDO EFRAÍN CORREA LIZANA, factor de comercio, casado, cédula de identidad número siete millones seiscientos setenta y tres mil doscientos setenta y uno guion K (RUN 7.673.271-K); doña MARÍA VIOLETA NARANJO HORMAZÁBAL, factor de comercio, casada, cédula de identidad número doce millones sesenta y nueve mil noventa y nueve guion K ( RUN 12.069.099-K); doña ELIANA DEL CARMEN CORREA NARANJO, factor de comercio, soltera, cédula de identidad número diecisiete millones ciento cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco guion tres (RUN 17.144.745-3); y doña MARISA DEL CARMEN CORREA NARANJO, técnico de nivel superior en gastronomía internacional, soltera, cédula de identidad número dieciocho millones seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos trece guion cuatro (RUN 18.681.413-4), todos chilenos, mayores de edad, domiciliados en calle Principal, Duao número tres mil ciento noventa y nueve, comuna de Licantén, constituyeron sociedad por acciones. RAZÓN SOCIAL: “RESTAURANT DUAO SpA”. OBJETO El objeto de la sociedad será la elaboración y comercialización de productos alimenticios e insumos gastronómicos de restaurante y cafetería, por cuenta propia o de terceros; la prestación de servicios de comida preparada en forma industrial, servicios de otros establecimientos que expenden comidas y bebidas, servicios de banquetes, bodas, eventos, celebraciones, delivery y similares, y en general todas las actividades que los socios acuerden relacionados o no con el objeto social. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la suma de diez millones pesos ($10.000.000), que es dividido en cien acciones sin valor nominal, todas de una misma serie, el que se suscribe y paga de la siguiente manera: a) ORLANDO EFRAÍN CORREA LIZANA, suscribe y paga en este acto al contado y en dinero efectivo, 25 acciones ; b) doña MARÍA VIOLETA NARANJO HORMAZÁBAL, suscribe y paga en este acto al contado y en dinero efectivo, 25 acciones; c) doña ELIANA DEL CARMEN CORREA NARANJO, suscribe y paga en este acto al contado y en dinero efectivo 25, acciones; d) doña MARISA DEL CARMEN CORREA NARANJO suscribe y paga en este acto al contado y en dinero efectivo, 25 acciones.- administración de la Sociedad y el uso de la razón social La administración de la sociedad será ejercida por doña MARISA DEL CARMEN CORREA NARANJO y doña MARÍA VIOLETA NARANJO HORMAZÁBAL, quienes actuando conjuntamente y con sus firmas puedan representar a la sociedad con las facultades que se señalan en la escritura extractada. Las representantes legales de la sociedad, en la forma antes indicada, representarán, administrarán y harán uso de la razón social, obrando de esta manera y anteponiendo, a sus firmas la razón social obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y en especial y además en la celebración de los actos o contratos que se indican en la misma escritura, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social: la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, estarán investidos de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Podrán delegar libremente sus facultades, sea en forma general o especial. DOMICILIO: La Sociedad tendrá su domicilio en la localidad de Duao, comuna de Licantén, sin perjuicio de las agencias, oficinas o sucursales que pueda establecer en otras ciudades del país o del extranjero. DURACIÓN: Indefinida. Demás estipulaciones escritura extractada. Licantén, 24 de junio de 2025.